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16 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / en doctrina jurídica, debe tenerse presente que el error material se re fi ere a errores de transcripción, de tipeo o de redacción; es decir, errores no de manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino del soporte material que lo contiene; en consecuencia, por las razones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde denegar la solicitud de recti fi cación de errores materiales planteada por Electronoroeste dado que dicha solicitud recae en conceptos que no tienen la naturaleza de errores materiales; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 099-2024-GRT y el Informe Legal N° 098-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2024 del 12 de febrero de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Denegar la solicitud de recti fi cación de errores materiales presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 218-2023-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 099-2024-GRT y el Informe Legal N° 098-2024-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 099-2024-GRT y el Informe Legal N° 098-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2261137-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000027-2024-SERVIR-PE Lima, 12 de febrero de 2024VISTOS: El O fi cio N° 0226-2024-EF/13.01 remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 000036-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Memorando N° 000046-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General, el Informe Legal N° 000055-2024-SERVIR-GG-OAJ y Hoja Informativa N° 000015-2024-SERVIR-GG-OAJ, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y modi fi catorias, establece que SERVIR, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, emitirá la directiva para la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad; asimismo, establece que, en la aprobación del CPE, SERVIR tiene la responsabilidad de dar la conformidad sobre los aspectos relacionados al número de puestos y posiciones de cada entidad y sus modi fi caciones; en tanto que, el Ministerio de Economía y Finanzas valida la asignación presupuestal para los puestos aprobados; Que, el numeral 6.5.1.7 de la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad, cuya aprobación se formalizó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000070-2021- SERVIR-PE, establece que la propuesta de CPE con el informe de opinión favorable del MEF conlleva a que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, compendie y sistematice las versiones fi nales del informe del CPE, la propuesta del CPE, así como los informes de opinión favorable de SERVIR y el MEF, constituyéndose el expediente del CPE de la entidad, que debe ser remitido al Consejo Directivo de SERVIR para su evaluación fi nal y aprobación, de corresponder. Asimismo, el numeral 6.5.1.8 de la acotada Directiva, dispone que la aprobación del CPE debe formalizarse mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE, se dejó sin efecto la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad; asimismo, se aprobó la “Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”. Cabe precisar que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, establece que las entidades públicas que, al momento de su entrada en vigencia, se encuentren en proceso de aprobación de su CPE, pueden continuar con dicho procedimiento de aprobación, conforme a las reglas establecidas en el Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH; Que, el numeral 9.1 de la Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH, “Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000015-2024-SERVIR-PE; establece que: “(…) SERVIR, en la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza el acuerdo de su Consejo Directivo respecto del CPE, SERVIR también declara el inicio del proceso de implementación del régimen del servicio civil”.