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9 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, de acuerdo con el artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica; Que, mediante Nota N° D000021-2024-MIMP- DGPDAEM e Informe Técnico N° D000002-2024-MIMP-DGPDAEM-FJVR, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024”, cuyo objeto es organizar y coordinar la participación de este Ministerio en el Foro APEC Perú 2024, en los eventos y actividades conexas que se realicen a través del mecanismo del Partenariado de Políticas sobre Mujer y Economía, para promover el empoderamiento de las mujeres en la región Asia-Pací fi co; Que, con el Memorándum N° D000128-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000023-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el cual considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que crea Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024”; Que, a través del Informe N° D000090-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, propuesto por la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), denominado “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024”, con el objeto de organizar y coordinar la participación del MIMP en el marco del Foro APEC Perú 2024, en los eventos y actividades conexas que se realicen a través del mecanismo del Partenariado de Políticas sobre Mujer y Economía, para promover el empoderamiento de las mujeres en la región Asia-Pací fi co. Artículo 2.- Conformación2.1 El “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024” está conformado por: a) El/La Viceministro/a de la Mujer, quien lo preside. b) Un/a Asesor/a de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. c) Un/a Asesor/a del Despacho Viceministerial de la Mujer. d) El/La Director/a General de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres. e) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. f) El/La Director/a General de la Dirección General Contra la Violencia de Género. g) El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración. h) El/La Director/a General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información. i) El/La Director/a de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales. j) El/La Director/a de la O fi cina de Comunicación. k) El/La Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios. l) Un/a representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. 2.2 Los/Las integrantes del “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024” ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honorem. Artículo 3.- Designación de representantes3.1 Los/Las integrantes del “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024” señalados en los literales b), c) y l) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, son acreditados ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 3.2 En casos excepcionales y previa autorización de la Presidencia del “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024”, un integrante puede designar a un o una representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del mismo. Artículo 4.- Funciones El “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024” tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de trabajo y cronograma para la realización de los eventos y actividades conexas referidas a la participación del MIMP, en el marco del Foro APEC Perú 2024. b) Coordinar con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, la realización de los eventos y las actividades que sean programadas en el marco de la realización del Foro APEC Perú 2024. c) Presentar informes periódicos al Despacho Ministerial sobre el avance en la organización de los eventos y actividades en los que participa el MIMP en el Foro APEC Perú 2024. d) Elaborar un informe fi nal en el que se detallen las acciones realizadas, los logros y resultados obtenidos de la participación del MIMP en el Foro APEC Perú 2024. e) Otras funciones encargadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo, que sean necesarias para el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales Las unidades de organización del MIMP prestan el apoyo que sea requerido por la Secretaría Técnica del