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7 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; y, v) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo que no hubiesen de fi nido a sus entidades Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben emitir la resolución respectiva que de fi na sus entidades Tipo B; Que, mediante el O fi cio N° 0597-2023-EESPPM- DG ingresado el 29 de noviembre de 2023, la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico (en adelante, EESPPM), solicita se le formalice como Entidad Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, adjuntado para tal efecto el Informe N° 0483-2023-EESPPM-DG-AA-EAP del 21 de noviembre de 2023, a través del cual se sustenta que la EESPPM cumple con los requisitos señalados en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, la O fi cina de Gestión de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación (en adelante, la OGEPER), mediante Informe N° 00142-2024-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, señala que mediante la Resolución Directoral N° 0483-2022-EESPPM-DG del 3 de noviembre de 2022, se aprueba el Reglamento Institucional de la EESPPM, señalando que es una instancia de gestión educativa descentralizada, con personería jurídica de Derecho Público interno, y que mantiene su autonomía académica, administrativa y económica dentro del marco legal vigente de acuerdo con la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Indica además que es una Unidad Ejecutora del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, en virtud a ello, la OGEPER señala en su informe, que la EESPPM, reúne los criterios establecidos en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, concordante con el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, para ser de fi nidas como Entidades Tipo B, en el marco de la normativa del servicio civil; Que, la Unidad de Organización y Métodos a través del Informe N° 00023-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, indica que la EESPPM, cuenta con un Reglamento Institucional que de fi ne su estructura organizacional y sus funciones; Que, la Directiva dispone que la de fi nición como Entidad Tipo B se realiza a través del Titular de la Entidad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; en virtud a ello, la de fi nición de la EESPPM como Entidad Tipo B corresponde a este Despacho; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, dispone que las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; por lo tanto, corresponde remitir a la referida autoridad, copia de la Resolución que defi na como Entidad Tipo B a la EESPPM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Defi nir como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación la remisión de una copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil y a la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI Secretaria General 2261024-1 ENERGÍA Y MINAS Designan representante del/de la Líder Titular de los Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas - CEGA MINEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2024-MINEM/DM Lima, 12 de febrero de 2024VISTOS: El Memorando Nº 00204-2024/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 0152-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 012-2024- MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de enero de 2024, se aprobó la implementación de las O fi cinas Desconcentradas denominadas “Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas - CEGA MINEM” a nivel nacional; Que, en aplicación de la Resolución Ministerial mencionada en el párrafo anterior, mediante la Resolución Secretarial Nº 011-2024-MINEM/SG, del 08 de febrero de 2024, se aprobó la Directiva N° 002-2024-MINE/SG, denominada “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de los Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas”; Que, el numeral 7.5 de dicha directiva establece el rol del/de la Líder Titular de los CEGA MINEM, a cargo del/de la Ministro(a) de Energía y Minas, o a quien designe como su representante; Que, mediante Memorando N° 00204-2024/MINEM- SG, la Secretaría General, por especial encargo del señor Ministro de Energía y Minas, solicitó que se designe al señor César Carlos Sandoval Pozo, Jefe de Gabinete del Ministerio de Energía y Minas, como representante del Líder Titular, en el marco de la Directiva antes referida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial Nº 012-2024-MINEM/DM, que aprueba la implementación de las O fi cinas Desconcentradas denominadas “Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas - CEGA