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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024” para el logro de su objeto propuesto. Asimismo, cuando lo requiera la Secretaría Técnica del “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024” puede invitar a las sesiones de trabajo, a representantes de la sociedad civil, de instituciones públicas o privadas, y otros Sectores involucrados; así como personas expertas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024” está a cargo de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del MIMP, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024” se instala en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Plazo de vigencia El “Grupo de Trabajo APEC Perú 2024” tiene un plazo de vigencia de doscientos cuarenta (240) días hábiles, contado desde el día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2261119-1 Disponen que los Centros de Acogida Residencial (CAR) no acreditados al 12 de febrero de 2024, pueden acogerse a un Plan de Acreditación ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2024-MIMP Lima, 12 de febrero de 2024Vistos, la Nota N° D000115-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000173-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° D000005-2024-MIMP-DPNNA –OAAA de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, el Memorándum N° D000140-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000014-2024-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, la Nota N° D000024-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000093-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 y el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y modi fi catorias, señalan que el MIMP tiene por fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes; y ejerce rectoría en el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el literal a) del artículo 29 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, dispone que el MIMP como ente rector del citado sistema, formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene como objeto brindar protección integral a dicha población, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal d) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 y modi fi catorias, señala que es función del MIMP registrar, acreditar, supervisar, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los Centros de Acogida Residencial; Que, el artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, dispone que el MIMP establece mediante la Directiva de Acreditación, Supervisión y Metodología de los Centros de Atención Residencial, los criterios para la elaboración de la normativa interna de funcionamiento y convivencia en los Centros de Acogida Residencial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 153-2020- MIMP, se aprueba la Directiva N° 005-2020-MIMP “Procedimientos de Acreditación y Renovación de Acreditación de Centros de Acogida Residencial a Nivel Nacional”, que norma los procedimientos de acreditación y renovación de acreditación para garantizar una adecuada atención y protección a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los diversos tipos de Centros de Acogida Residencial con medida de protección de acogimiento residencial, en aplicación del procedimiento por desprotección familiar dictado por la autoridad administrativa o judicial; así como la Directiva N° 006-2020-MIMP “Supervisión a los Centros de Acogida Residencial a Nivel Nacional”, a fi n de veri fi car que los Centros de Acogida Residencial brinden servicios de cuidado y protección a las niñas, niños y adolescentes con estándares de calidad de acuerdo a normas que regulan su funcionamiento; Que, el artículo 29.1 del Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración del interés superior del niño, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, dispone que la promulgación de disposiciones legislativas debe considerar de manera primordial el interés superior del niño en todos los niveles de los poderes públicos, con especial atención en aquellas disposiciones que estén relacionadas en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, una correcta evaluación y determinación del principio del interés superior del niño responde a un ejercicio de ponderación, siendo que para el caso de aquellas niñas, niños y adolescentes que a la fecha vengan siendo atendidos en un CAR no acreditado, debe de traducirse en medidas que no les genere perjuicio, rupturas emocionales con sus entornos de cuidado temporal y retraso en el proceso de restablecimiento de derechos de cada uno de ellos; Que, de acuerdo a los literales l), o) y p) del artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por funciones, supervisar los Centros de Acogida Residencial y el cumplimiento de los estándares de calidad para la atención a niñas, niños y adolescentes; y la normativa aplicable;; acreditar y renovar la acreditación a los Centros de Acogida Residencial de niñas, niños y adolescentes, públicos y privados, actuando como primera instancia en este procedimiento; y, actuar como órgano instructor en el procedimiento sancionador de los Centros de Acogida Residencial; Que, en ese contexto, mediante la Nota N° D000173- 2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se remite el Informe N° 000005-2024-MIMP-