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11 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / DPNNA-OAAA de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del cual sustenta la necesidad de implementar un Plan de Acreditación para CAR con la fi nalidad de brindarles la asistencia técnica necesaria para lograr su acreditación ante el MIMP; Que, con el Memorándum N° D000140-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Memorándum N° D000014-2024-MIMP-OP y la Nota N° D000-2024-MIMP-OMI, de la O fi cina de Planeamiento y de la O fi cina de Modernización Institucional, respectivamente, mediante los cuales considera viable la aprobación del Plan de Acreditación para Centros de Acogida Residencial (CAR); Que, mediante Informe N° D000093-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración del interés superior del niño, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acreditación para Centros de Acogida Residencial (CAR) Los Centros de Acogida Residencial (CAR) no acreditados al 12 de febrero de 2024, pueden acogerse a un Plan de Acreditación ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la fi nalidad de brindarles la asistencia técnica necesaria para lograr su acreditación ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; cuya vigencia no excede de los 12 meses. Artículo 2.- Plazo de solicitud de aprobación del Plan de Acreditación para Centros de Acogida Residencial (CAR) Los Centros de Acogida Residencial (CAR) tienen un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar sus solicitudes de aprobación de Plan de Acreditación ante la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para cuyo efecto presentan de manera virtual los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2261132-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0108-2024-RE Lima, 8 de febrero de 2024VISTOS: El Memorándum (DGM) N° DGM00166/2024 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 30 de enero de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 427 del Despacho Viceministerial, de 31 de enero de 2024; el Memorándum (OPP) N° OPP00416/2024 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de febrero de 2024, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP00514/2024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 7 de febrero de 2024; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a cargo de San Vicente y las Granadinas, ha convocado a una Reunión de Coordinadores Nacionales, a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 15 de febrero de 2024, con el objetivo de conseguir avances respecto al proyecto de Declaración de Kingstown, con miras a la celebración de la VIII Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC, a celebrarse el 1 de marzo de 2024; Que, la reunión de Coordinadores Nacionales será una oportunidad para que la Presidencia Pro Tempore de la CELAC dé cuenta del cronograma de la VIII Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; Que, el Perú ha contribuido en la consolidación de la CELAC como un importante mecanismo regional que impulsa la cooperación e integración de sus miembros, así como con socios extrarregionales, a través de su participación en las distintas reuniones programadas y mediante su permanente interacción con la Presidencia Pro Tempore y los Estados miembro; Que, la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, es el órgano de línea responsable de la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú en el ámbito multilateral. Se encarga de coordinar y evaluar los asuntos concernientes a los mecanismos de consulta y concertación en el ámbito multilateral que le sean encomendados y ejercer la Coordinación Nacional en la CELAC, según corresponda; Que, en ese sentido, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, y, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Omar Salvatierra Robles, Subdirector de OEA y Asuntos Hemisféricos, de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fi n de asegurar un seguimiento adecuado a los temas que se abordarán en la citada reunión; Que, por cuestiones de itinerario, los referidos funcionarios diplomáticos, viajarán a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 16 de febrero de 2024; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por