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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (13/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 El Peruano / Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, se han adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2261096-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa R. T . VRAE S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0054-2024-MTC/17.03 Lima, 1 de febrero de 2024VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-640878-2023 presentada por la empresa R.T. VRAE S.A.C., a través de la cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, el mismo que regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Tecnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-640878-2023 de fecha 11 de diciembre de 2023, el señor Barrientos Méndez Jose Domingo Etelberto, identi fi cado con DNI N° 19833039, Gerente General de la Empresa R.T. VRAE S.A.C., con RUC N° 20611634090 y domicilio procesal ubicado en: Av. Ejercito s/n en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LINEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el procedimiento administrativo DCV-022, señalado en el TUPA del MTC, concordante con el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Oficio N° 43611-2023-MTC/17.03 de fecha 28 de diciembre de 2023, notificado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 0443-2024-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2024, noti fi cado con fecha 08 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-018400-2024, de fecha 12 de enero de 2024, la Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 0443-2024- MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-031977-2024 de fecha 19 de enero de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000033- 2024-SUTRAN–GPS, de fecha 19 de enero de 2024, mediante el cual señala que la empresa R.T. VRAE S.A.C., no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-032956-2024, de fecha 22 de enero de 2024, la Empresa, adjunto documentación para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 0443-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 3074-2024-MTC/17.03, de fecha 25 de enero de 2024 noti fi cado con fecha 26 de enero de 2023 se procedió a comunicar a la empresa R.T. VRAE S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 30 o 31 de enero del presente año;