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28 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 013-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00037-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 014-2022/TRASU/STSR-PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 013-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 013-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 024-OAJ/2024 del 21 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 014-2022/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 00743-STSR/2022, noti fi cada el 20 de octubre de 2022, la Secretaria Técnica Adjunta de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica) comunicó a ENTEL, el inicio de un PAS por la presunta infracción al artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RGIS), en tanto se habría veri fi cado el incumplimiento de 16 resoluciones emitidas por el TRASU, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que presente sus descargos. N° N° Expediente 1 0019898-2020/TRASU/ST-RA 2 0018812-2020/TRASU/ST-RA 3 0002554-2021/TRASU/ST-RA 4 0022683-2020/TRASU/ST-RA 5 0043644-2019/TRASU/ST-RA 6 0001013-2021/TRASU/ST-RA7 0018609-2020/TRASU/ST-RA 8 0006104-2021/TRASU/ST-RA 9 0011350-2021/TRASU/ST-RA 10 0008108-2021/TRASU/ST-RA 11 00002114-2021/TRASU/ST-RA 12 0010393-2021/TRASU/ST-RA 13 0014933-2021/TRASU/ST-RA 14 0006729-2021/TRASU/ST-RQJ 15 0007670-2021/TRASU/ST-RA 16 00007735-2021/TRASU/ST-RQJ 1.2. Mediante Resolución N° 013-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL, noti fi cada el 7 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) resolvió lo siguiente: - ARCHIVAR el PAS respecto de las resoluciones contenidas en 3 expedientes2. - SANCIONAR a ENTEL con una multa de 23,3 UIT, al haber incumplido las resoluciones del TRASU contenidas en 13 expedientes 3. 1.3. El 28 de marzo de 2023, mediante carta N° EGR- 063/2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 013-2023-TRASU/OSIPTEL solicitando, a la vez, se le conceda audiencia de informe oral. Dicho recurso fue ampliado mediante la carta N° EGR-100/2023-AER, presentada el 30 de mayo de 2023. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Conforme a la Real Academia Española (RAE) 5, el término “subsanar” signi fi ca reparar o remediar un efecto o resarcir un daño. En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor, sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta. Por tanto, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento de determinada obligacion y de la oportunidad en la que ello ocurrió, existirán incumplimientos que para ser subsanados requieran, además del cese de la conducta, la reversión de los efectos generados por la misma, y habrá otros incumplimientos cuyos efectos resulten irreversibles, fáctica y juridicamente. En estos últimos casos, la subsanación no será posible y, por ende, no se con fi gurará el eximente de responsabilidad establecido por el TUO de la LPAG y en el artículo 5 del RGIS, por lo que se veri fi ca que dicho criterio tiene asidero legal en las normas antes mencionadas. En este punto cabe resaltar que, tal como lo ha reconocido el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 6, el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria se sustenta en una decisión punitiva, por la cual se pre fi ere la acción reparadora espontánea del administrado responsable; siendo que este supuesto no sólo consiste en cesar la conducta infractora, sino que, cuando corresponda la subsanación, implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta. En virtud de lo antes señalado, en el caso que nos ocupa, corresponde indicar que la resolución impugnada desarrolla las particularidades de los casos imputados en el presente PAS, los cuales se resumen en el siguiente cuadro: ExpedienteOrden del TRASUCese de conductaDemora 1N° 0018812-2020/ TRASU/ST-RAReconexión del servicioCon posterioridad al plazo otorgado54 días 2N° 0043644-2019/ TRASU/ST-RAReconexión del servicioCon posterioridad al plazo otorgado411 días 3N° 0001013-2021/ TRASU/ST-RAReactivación del servicioCon posterioridad al plazo otorgado349 días