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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante el cual se aprueba las materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del Servicio Civil, correspondientes al ciclo 2024-2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000029-2024-SERVIR-PE Lima, 16 de febrero de 2024VISTOS: Los Informes N° 000001, N° 000002 y N° 000005-2024-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; los Informes N° 000009 y N° 000010-2024-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000038-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000028-2024-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000017-2024-SERVIR-GG-OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas; entre ellos, el subsistema del desarrollo y la capacitación, que contiene políticas de progresión en la carrera y desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el logro de las fi nalidades organizativas, desarrollando las competencias de los servidores y, en los casos que corresponda, estimulando, su desarrollo profesional; dentro de este subsistema se encuentra, entre otros, el proceso de capacitación; Que, el artículo 9 del acotado Reglamento, establece que la capacitación tiene como fi nalidad cerrar las brechas identi fi cadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales; precisando, que constituye una estrategia fundamental para el fortalecimiento del servicio civil como medio para mejorar la e fi ciencia y e fi cacia de la administración pública; Que, asimismo, el literal e) del artículo 14 y el literal b) del artículo 17 de la citada norma reglamentaria, señalan que las entidades públicas para plani fi car la formación laboral y la formación profesional, respectivamente, tendrán en cuenta las necesidades identi fi cadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil; ello, en concordancia con el sub numeral 21.4 del artículo 21 del mencionado Reglamento, el cual dispone que, sobre la base de la información de los diagnósticos institucionales, registros de las entidades, y otras fuentes disponibles, SERVIR deberá de fi nir en ciclos de tres (3) años, las materias de capacitación priorizadas para el desarrollo del Servicio Civil; Que, por otro lado, con Decreto Supremo N° 103-2022- PCM se aprueba la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030”, como un instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública, indicando que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; para lo cual se plantean cuatro (04) Objetivos Prioritarios, entre los cuales, se encuentra el “Objetivo Prioritario 2. Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”; y para su implementación, se establecen once (11) Lineamientos, entre los que se encuentra, el 2.8 “Fortalecer las capacidades de los funcionarios, directivos y servidores civiles”; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2023-PCM/SGP, se aprueba el “Instrumento que contiene los servicios administrativos e indicadores de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030”, estableciendo en su Lineamiento 2.8, el Servicio Administrativo 2.8.1 “Fortalecimiento de capacidades en materias prioritarias para el desarrollo del servicio civil oportuno y con pertinencia territorial dirigido a los funcionarios, directivos y servidores civiles de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno”, siendo el proveedor de dicho servicio SERVIR; y, para su implementación, se determina la “Actividad Operativa 001, la identi fi cación y validación de la oferta formativa sobre las materias prioritarias para el desarrollo del servicio civil”, que tiene como entidad responsable a SERVIR; Que, por medio de los Informes N° 000001 y N° 000002-2024-SERVIR-GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, sustenta la propuesta de materias de USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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