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27 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / capacitación prioritarias para el desarrollo del Servicio Civil, correspondientes al ciclo 2024-2026; elaborada sobre la base de la información de los diagnósticos institucionales, registros de las entidades, y otras fuentes disponibles, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias; Que, a través de los Informes N° 000009 y N° 000010-2024-SERVIR-GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del Servicio Civil, correspondientes al ciclo 2024-2026, indicando que la misma está articulada al OEI.03: Promover el desarrollo y retención de los servidores civiles; y a la AEI.03.01: Acciones formativas ejecutadas para servidores civiles, directivos y funcionarios, del Plan Estratégico Institucional PEI 2023-2026 de SERVIR; Que, con Informe Legal N° 000028-2024-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable continuar con el trámite de aprobación ante el Consejo Directivo de SERVIR, sobre la propuesta de materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del Servicio Civil, correspondientes al ciclo 2024-2026; Que, mediante el Memorando N° 000038-2024-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 003-2024-CD, se aprobó las materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del Servicio Civil, correspondientes al ciclo 2024-2026; Que, por medio de la Hoja Informativa N° 000017-2024-SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en atención a lo señalado en el Informe N° 000005-2024-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, indica que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza la aprobación de las materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del Servicio Civil, correspondientes al ciclo 2024-2026, siendo las siguientes: i) Modernización de la Gestión Pública; ii) Gestión de Recursos Humanos; iii) Planeamiento Estratégico; iv) Presupuesto Público; v) Gobierno y Transformación Digital; y vi) Integridad; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2023-PCM/SGP, que aprueba el instrumento que contiene los servicios administrativos e indicadores de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; y, el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 03-2024-CD, mediante el cual se aprueba las materias de capacitación prioritarias para el desarrollo del Servicio Civil, correspondientes al ciclo 2024-2026, siendo las siguientes: 1. Modernización de la Gestión Pública 2. Gestión de Recursos Humanos3. Planeamiento Estratégico4. Presupuesto Público5. Gobierno y Transformación Digital6. Integridad Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, que realice las acciones correspondientes para la adecuada implementación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir); en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta EjecutivaConsejo Directivo 2262921-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Amplían delegación de facultades en el Encargado de la Unidad de Administración de PROCIENCA, durante el año fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 017-2024-PROCIENCIA-DE Lima, 19 de febrero de 2024VISTOS: El Informe N° D000014-2024-PROCIENCIA- UA-AOE y el Proveído N° D000826-PROCIENCIA-UA, ambos de fecha 13 de febrero de 2024, emitidos por la Unidad de Administración del PROCIENCIA, y el Informe N° D000001-2024-PROCIENCIA-UAL-DHG y el Proveído N° D000117-2024-PROCIENCIA-UAL, ambos de fecha 19 de febrero de 2024, emitidos por la Unidad de Asesoría Legal del PROCIENCIA, y; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, y la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, establecen que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrante del SINACYT; Que, mediante Ley N° 30806, Ley que Modi fi ca Diversos Artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), se modi fi ca, entre otros, el artículo 16 de la Ley N° 28303, señalándose que el Fondo Nacional de Desarrollo