Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / 1.3. Ante ello, por medio del O fi cio Nº 001074-2023-P-CSJPU-PJ, recibido el 22 de enero de 2024, el presidente de la CSJPU remitió a esta sede electoral los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente penal Nº 00665-2019-52-2102-JR-PE-01: a) Resolución Nº 4 (Sentencia Penal de Conformidad Plena Nº 134-2021), del 5 de agosto de 2021, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Azángaro declaró al señor regidor como autor del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, y le impuso un (1) año y seis (6) meses de pena privativa de la libertad efectiva, convertida en prestación de servicios a la comunidad. b) Resolución Subsiguiente, del 5 de agosto de 2021, que declaró consentida la sentencia penal de conformidad plena. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 precisa que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El artículo 24 indica que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El considerando 11 de la Resolución Nº 0817-2012- JNE, en concordancia con lo expresado en el fundamento 1 de la Resolución Nº 422-2013-JNE, sostiene: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado].1.8. El considerando 13 de la Resolución Nº 0171- 2020-JNE re fi ere: En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la consideración de la condena como no pronunciada, por el transcurso del plazo de prueba, regulado en el artículo 61 del Código Penal, no desvirtúa en un ápice la con fi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, siempre que la vigencia de la condena concurra, al menos en una parte, con la del mandato de la autoridad municipal [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional que le con fi ere la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.4), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, como consecuencia del procedimiento de vacancia seguido por el Concejo Distrital de San José en su contra. 2.2. De los actuados se advierte que, en contra del señor regidor, se siguió un proceso penal, en el cual el Juzgado Penal Unipersonal de Azángaro lo declaró como autor del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, y le impuso un (1) año y seis (6) meses de pena privativa de la libertad efectiva, convertida en prestación de servicios a la comunidad. Con la resolución subsiguiente, de la misma fecha, el referido juzgado penal declaró consentida dicha sentencia condenatoria. 2.3. En merito al pronunciamiento judicial precitado, la entidad edil emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2023-MDSJ/CM, con el cual, a petición de la señora solicitante, aprobó la vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.4. Debe precisarse que la LOM establece como causa de vacancia de alcaldes y regidores la existencia de una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta en su contra (ver SN 1.5.). Dicha causa procede cuando en contra de las citadas autoridades pesa una sentencia condenatoria, sea esta consentida o ejecutoriada, expedida por un órgano judicial competente. 2.5. Cabe resaltar que la precitada norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal.