Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 029-2020-EM, que otorga encargo especial a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. para la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste; el Decreto Supremo N° 019-2023-EM, que otorga encargo especial a PETROPERÚ S.A., para la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste; el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., para fi nanciar la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste por la suma de S/ 21 653 000,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el acápite vii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego N°016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N°001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle: Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 21 653 000,00 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2263533-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 003-2024-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1 y los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y son principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; así como, que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, disponen que los Ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales bajo su competencia, en virtud de lo cual, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de esta misma norma, los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo una de sus funciones rectoras la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; concordante con su función especí fi ca de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29807, se crea el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), encargado de plani fi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado; constituyendo una instancia de articulación y coordinación, que se encuentra presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Asuntos Criminológicos, es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas del Estado en materia criminológica, así como efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes; asimismo, establece que dicho órgano tiene a su cargo la Secretaría Técnica del CONAPOC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 038- 2018-PCM, Nº 168-2020-PCM y Nº 042-2023-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la fi nalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fi n que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de los ciudadanos; Que, asimismo, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del citado Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establecen que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; asimismo, que excepcionalmente se puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo para el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial, que involucre la participación de una pluralidad de Sectores; Que, en el marco de las normas antes citadas, la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado. Esta política, determina como problema público las inadecuadas condiciones de vida para favorecer la reinserción de las personas privadas de libertad y establece 6 objetivos prioritarios, 27 lineamientos y 36 servicios que tienen como bene fi ciarios a las personas privadas de libertad y a los agentes penitenciarios; Que, la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, señala que el Poder Ejecutivo aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030, mediante decreto supremo, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia. El Plan Estratégico Multisectorial es desarrollado de acuerdo a los lineamientos establecidos por CEPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2020- JUS, del 11 de diciembre de 2020, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar propuesta del Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico