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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / o días de retraso16. En concordancia con el ejercicio, se establecerá una señal de alerta que dará cuenta de la desviación y de su intensidad, haciendo uso de la técnica de semáforo, donde el color rojo da cuenta de la tarea y /o subtarea que no ha cumplido con lo establecido; el amarillo, cuando se encuentra en proceso o existe un pequeño retraso; y el verde, cuando todo marcha de acuerdo a lo programado, alcanzando el logro o hito. En esta gestión de alertas, también ha de señalarse las medidas correctivas o compromisos que se prevén para remediar la alerta y seguir el curso establecido, identi fi cando junto a ello la unidad orgánica responsable de ejecutar las medidas. La matriz a usar es la sugerida por CEPLAN y su formato se presenta en el Anexo Nº 12 (“Matriz de alertas y compromisos. Fase de implementación”). Más aún, para brindar un mayor y mejor control de la ejecución, se plantea la gestión de riesgos, es decir, la gestión de eventos posibles “de naturaleza administrativa (procesos burocráticos, débil coordinación), técnica (limitadas capacidades, de fi cientes sistemas de información, ausencia o limitada información), política (cambio de autoridades, inestabilidad política), social (con fl ictividad social), ambiental (eventos climatológicos de gran magnitud), entre otros” 17, que pueden retrasar o afectar de forma negativa el cumplimiento de las tareas y subtareas . La matriz de riesgo de implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, se basa en las tareas/subtareas plasmadas en la ruta de ejecución, determinando la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y el impacto de los mismos, proponiendo acciones de mitigación, en particular, de los casos cali fi cados como de mayor probabilidad e impacto. El ejercicio de proyección inicial formulado se detalla en el anexo Nº 13 (“Matriz de riesgos de implementación), en el cual se establecen los riesgos más palpables en el periodo más inmediato de implementación de la política, con el fi n de anticipar sus posibles consecuencias y acciones para contrarrestarlos, al ser la garantía de la provisión de los servicios, el principal objetivo del presente Plan Estratégico Multisectorial. IX. ANEXOSAnexo Nº 01. Matriz de resumen de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 Anexo Nº 02. Fichas técnicas de indicadores del Objetivo del PEM Anexo Nº 03. Fichas técnicas de indicadores de servicios Anexo Nº 04. Matriz de priorización de serviciosAnexo Nº 05. Matriz base de identi fi cación de actores y asignación de roles Anexo Nº 06. Documentos vinculados a la provisión de los servicios reportados por las entidades Anexo Nº 07. Propuesta de modelo base para la elaboración de protocolos de servicios Anexo Nº 08. Matriz de vinculación de la Política con los PESEM de las entidades Anexo Nº 09. Matriz de vinculación de la Política con los PEI de las entidades Anexo Nº 10. Matriz de vinculación de la Política con los POI de las entidades Anexo Nº 11. Ruta de ejecución de la Política Nacional Penitenciaria Anexo Nº 12. Matriz de alertas y compromisos. Fase de implementación Anexo Nº 13. Matriz de riesgos de implementación 1 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ( CEPLAN). Nota metodológica. Formulación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de las Políticas Nacionales Multisectoriales; Lima, 2020. 2 Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2020. 3 CEPLAN. Nota metodológica. Formulación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de las Políticas Nacionales Multisectoriales; Lima, 2020. 4 CEPLAN. Nota metodológica. Formulación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de las Políticas Nacionales Multisectoriales; Lima, 2020.5 Ibidem, p. 14. 6 Aguilar, L. Gobernanza y Gestión Pública, 2015. México: Fondo de Cultura Económica. 7 The World Bank. Governance and The Law. 2017. Washington, World Developmente Report, DC: World Bank Group. 8 Kooiman, 2005, p. 63; citado por Córdova, M. Gobernanza y políticas públicas. La seguridad ciudadana en Bogotá y Quito. 2018; Quito: Editorial Flacso Ecuador, p. 53. 9 CEPLAN. Nota metodológica. Formulación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de las Políticas Nacionales Multisectoriales; Lima, 2020; p. 19. 10 Ibidem, p.19. 11 Ello, en atención a sus competencias establecidas en su Ley de creación, Ley Nº29565, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2013-MC, en la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº003-2015-MC, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº012-2021-MC y la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº005-2022-MC. 12 Ibidem, p. 20. 13 Ibidem, p. 20. 14 Cerrillo, 2005, pp. 25-26; citado por Córdova, M. Gobernanza y políticas públicas. La seguridad ciudadana en Bogotá y Quito. 2018; Quito: Editorial Flacso Ecuador, pp. 57-58, 15 The World Bank. Governance and The Law. 2017. Washington, World Developmente Report, DC: World Bank Group. 16 CEPLAN. Nota metodológica. Formulación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de las Políticas Nacionales Multisectoriales; Lima, 2020; p. 18. 17 Ibidem, p. 19. 2263805-1 Cancelan el título de notario del distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martín del Distrito Notarial de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0046-2024-JUS Lima, 20 de febrero de 2024VISTOS, el Informe Nº 108-2023-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Memorandos N° 387-2023-JUS/CN-P y N° 53-2024-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, los Informes N° 922-2023-JUS/OGAJ y N° 108-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 0193-2016- JUS, de fecha 27 de julio de 2016, se nombró como notario del distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martín del Distrito Notarial de San Martín, al señor WUILBER JORGE ALCA ROBLES; Que, mediante O fi cio N° 197-2023-CNSM, de fecha 21 de junio de 2023, el Colegio de Notarios de San Martín comunicó al Consejo del Notariado la renuncia del señor WUILBER JORGE ALCA ROBLES; Que, mediante Memorando N° 387-2023-JUS/CN- P, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 108-2023-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del Notario señor WUILBER JORGE ALCA ROBLES; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias de la carta de renuncia del señor WUILBER JORGE ALCA ROBLES; del acta de sesión de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de San Martín de fecha 05 de junio de 2023, por medio de la cual se aceptó dicha renuncia, se dispuso la conformación de una comisión de cierre de registros y recepción del acervo documentario y se programó fecha para desarrollar dichas diligencias; así como de las actas de cierre de los registros y copia del último instrumento público de cada uno de los mencionados registros;