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12 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030; Que, con Informe Técnico Nº D000009-2023- CEPLAN-DNCPPN-LTF, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica sobre el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, señalando que el mismo cumple con los elementos mínimos señalados en la “Nota Metodológica para la formulación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de las Políticas Nacionales Multisectoriales”; por lo que se brinda opinión técnica favorable; Que, la presente propuesta no requiere de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), toda vez que está comprendida en el supuesto del inciso 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el cual establece que “las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran o aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan”, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo Nº 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA : Artículo 1.- Aprobación del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 Se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, de obligatorio cumplimiento para la implementación de dicha Política Nacional, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Articulación con los planes del Sinaplan Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de servicios y la ejecución de intervenciones priorizados en el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben articular dichos servicios con sus instrumentos de gestión estratégica y operativa, conforme a lo dispuesto en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan; y adoptar las medidas necesarias para cumplir con la entrega de los mismos y sus indicadores, en los plazos establecidos. Artículo 3.- Facultades del ente conductor de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de entidad conductora de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, cuenta con facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento, evaluación y asistencia técnica a las entidades públicas del ámbito nacional, regional y local con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional Penitenciaria al 2030. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante su Dirección General de Asuntos Criminológicos (DGAC), realiza el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico, en el marco de la evaluación de la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, en concordancia con las directivas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas al presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas de nivel nacional, regional y local responsables de la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional Penitenciaria al 2030, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como de sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado peruano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (https://www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (https://www.gob.pe/midis), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), y del Ministerio de Relaciones Exteriores (https://www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Indicadores para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 y su Plan Estratégico Multisectorial Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios e intervenciones priorizados en la Política Nacional Penitenciaria y en el Plan Estratégico Multisectorial aprobado en el artículo 1 de la presente norma, incorporan en sus instrumentos de gestión estratégica y operativa los indicadores contemplados en ambos documentos, y otros elementos que resulten necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del impacto y los resultados alcanzados y del cumplimiento de las acciones estratégicas y operacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo