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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / Las principales fuentes de datos para la medición de los indicadores, corresponden en el primer caso, al reporte de cumplimiento de las tareas y subtareas acordadas por cada entidad interviniente en el instrumento de Ruta de ejecución, que se describirá más adelante, así como el nivel de avance reportado en cada uno de los indicadores de los estándares de cumplimiento de los servicios. Para el segundo indicador, serán relevantes, además de los instrumentos señalados, el reporte de los servicios que se implementan u optimizan de forma progresiva, cuyo cronograma propuesto se presenta en el Anexo Nº 02. V. INDICADORES DE ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO La Política Nacional Penitenciaria al 2030, establece la materialización de sus lineamientos por intermedio de la provisión de treinta y seis (36) servicios, de los cuales participan distintas entidades en el marco de sus competencias y en bene fi cio de la población usuaria del sistema penitenciario. Cada servicio, a su vez, está asociado a estándares nacionales de cumplimiento que representan los principales atributos que se requieren efectuar para garantizar la provisión óptima del servicio y la satisfacción de las necesidades que demandan atención. La selección del estándar de cumplimiento adecuado, se basa en la lógica de ejecutar cada servicio bajo parámetros de calidad y de cobertura, de modo tal que el servicio esté dirigido hacia la población objetivo identi fi cada y se asegure la implementación bajo criterios esenciales orientados a la satisfacción de los usuarios. Los estándares de cumplimiento de los servicios, son medidos con base a un indicador simple, especí fi co y relevante para la valoración del cumplimiento y logros del servicio, en una medición que se espera sea consistente y sostenible en el tiempo. Para lograr estos fi nes, se identi fi can las fuentes de información y las entidades responsables del reporte de los datos, los cuales deben ser con fi ables y el producto de la recolección y procesamiento de información real y transparente por medio de metodologías que faciliten la comprensión y presentación de lo hallado. El detalle del indicador del estándar de cumplimiento de cada uno de los treinta y seis servicios, se visualiza en el Anexo Nº 03 (“Fichas técnicas de indicadores de servicios”). VI. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 El proceso de implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 requiere un conjunto de acciones instrumentalizadas para garantizar la provisión e fi ciente de los servicios. En concordancia, esta línea de ejecución, parte de la priorización de los servicios, continúa con la identi fi cación de actividades operativas vinculadas a la política en el marco de los Planes Operativos Institucionales de las entidades intervinientes, especi fi cando los actores y unidades orgánicas responsables y asignando a cada uno de sus roles. Corresponde, posteriormente, la vinculación de la política con el planeamiento estratégico nacional, y, fi nalmente, se establece la hoja de ruta que guiará el completo proceder de la provisión de los servicios en el marco de la temporalidad de la política. 6.1. Priorización de los servicios para su ejecuciónLa implementación de la Política Nacional Penitenciaria inicia con la ejecución de aquel conjunto de servicios que disponen de estándares de cumplimiento (o están cercanos a ellos), para ser brindados de forma óptima. En consecuencia, el primer paso es clasi fi car los servicios en dos grupos: servicios de ejecución inmediata y servicios de ejecución progresiva. La asignación de uno u otro grupo es el resultado de la evaluación de los criterios considerados claves en el proceso de la oferta del servicio y su vinculación con los fi nes de la política. Así, CEPLAN, en su nota metodológica, sugiere evaluar cada servicio respecto a cuatro (04) criterios generales y dos (02) criterios especí fi cos, mismos criterios utilizados en el presente Plan Estratégico Multisectorial para la identi fi cación de la priorización: Criterios generales y de aplicación obligatoria:- Cumplimiento de los estándares previstos en la política: re fi ere al hecho de que el servicio presenta las condiciones requeridas para cumplir con los objetivos de la política. - Impacto en el resultado: dispone la existencia de evidencia que permite a fi rmar que el servicio contribuye con mayor efectividad al logro esperado en la política. - Disponibilidad de instrumentos técnico-normativos: estos incluyen protocolos de servicios, modelos de gestión, normas técnicas, o cualquier otro documento que describa el funcionamiento adecuado del servicio. - Mandato legal o político: re fi ere la existencia de una norma o prioridad política que establece, señala u obliga la implementación inmediata de ciertos servicios. Criterios especí fi cos y de aplicación opcional, según lo acuerden las entidades participantes. CEPLAN propone los siguientes 3 - Capacidad operativa: orientada a la disponibilidad de recursos de personal, infraestructura, tecnología, entre otros, para la prestación óptima del servicio. - Cobertura: da muestra de la existencia de una brecha del alcance del servicio en cuestión. Una vez realizada la valoración, los servicios con mayor puntaje resultan los más favorables para una ejecución inmediata, siendo el puntaje cali fi cador y el peso porcentual de cada criterio, una decisión validada del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un ejercicio de variable dicotómica donde la opción “Sí”, representa el valor de uno (1) y la opción “No”, representa el valor de cero (0), respectivamente. Siguiendo esta lógica, la matriz de priorización de servicios culmina con la identi fi cación de siete (07) servicios de ejecución inmediata. En la lectura del criterio general “impacto en el resultado”, se valora con 1 los servicios que cuentan con evidencia de que su implementación contribuye de una manera considerable al logro de la política; mientras que, ante la ausencia de esta evidencia, se puntúa con 0. En el criterio general “mandato legal o político”, el valor de 1 signi fi ca que existe alguna norma o prioridad política que establece la inmediatez de la implementación del servicio. Si no existe, el puntaje correspondiente es de 0. Respecto al criterio general “protocolos aprobados o documentos que hagan sus veces”, si se determina la existencia de algún documento que describa el funcionamiento del servicio, el valor correspondiente es de 1; ante la ausencia de tal documento, el puntaje reportado es 0. En cuanto al criterio especí fi co “capacidad operativa”, si se dispone de los recursos institucionales (infraestructura, tecnología, capital humano), para prestar de manera óptima el servicio, se valora con 1; de no disponer de tales recursos, se asigna 0. Asimismo, en lo referente al criterio especí fi co de “cobertura”, si existe una mayor brecha en la cobertura del servicio, respecto a la población objetivo, el valor correspondiente es 1; de lo contrario, el puntaje visualizado es 0. Finalmente, en todos los casos se toma en cuenta las consideraciones vinculadas al contexto actual por la pandemia de la COVID-19 y las limitaciones que genera para la provisión de ciertos servicios y la priorización de otros. Igualmente, se da un valor relevante a los fundamentos de las distintas entidades participantes respecto a la necesidad de ajustes presupuestales, elaboración o adecuación de protocolos, articulación con los sectores y factibilidad inmediata para la provisión de los servicios. Por tales motivos, servicios como el de bloqueadores o inhibidores de celulares y señal