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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000060- 2022-DGM/MC se determina la protección provisional de un bien mueble que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual fue incautado en el Módulo del Terminal Postal de SERPOST – Los Olivos; Que, a través del Informe Nº 000082-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000027-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que con sustento en el desarrollo contenido en el Informe Nº 000076-2023-DRBM-PRP/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación un bien cultural mueble incautado, ahora de propiedad del Ministerio de Cultura; Que, el bien mueble en mención presenta valor histórico y cientí fi co dado que es posible su identi fi cación espacio-temporal en el horizonte tardío; asimismo, posee un conjunto de características que contribuyen a su interpretación cientí fi ca. Su importancia y signi fi cado se debe a que es testimonio de los procesos tecnológicos, sociales, simbólicos y culturales de las sociedades prehispánicas del Perú. Por otro lado, al ser un bien cultural mueble recuperado por intento de salida no autorizada del país, demuestra el esfuerzo del Estado para la recuperación y protección de la herencia cultural de la nación; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien mueble descrito. En dicho sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien cultural mueble que se describe en el anexo que forma parte de esta resolución. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Museos esta resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2263251-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00150-2024-DE Fecha, 21 de febrero del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 0571/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00177-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00163-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con O fi cio Nº 0419/MAAG/NAVSEC-ENT, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, que el citado grupo consultivo pone a disposición de la citada Institución Armada el Curso de Coordinación Cívico-Militar en Socorro en Casos de Desastres, a llevarse a cabo del 24 de febrero al 8 de marzo de 2024, en la ciudad de Monterey, Estado de California, Estados Unidos de América, dirigido a personal militar del grado de Capitán de Corbeta, Fragata o Navío; Que, por medio del O fi cio Nº 0122/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América que, luego de la evaluación efectuada por la Jefatura del Estado Mayor General de la Marina, en coordinación con la Dirección General de Educación de la Marina de la citada Institución Armada, ha designado al Capitán de Corbeta Oscar Enrique SALMON SUEYRAS, a fi n de que participe en el referido curso;