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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / la actualización de la Política (Resolución Ministerial Nº 0452-2019-JUS), como el Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del PEM (Resolución Ministerial Nº 0304-2020-JUS), por intermedio de la Secretaría Técnica ejercida por la Dirección General de Asuntos Criminológicos del mismo ministerio. En esta lógica, el MINJUSDH en el proceso de gobernanza en la fase de implementación, tiene la función de realizar el monitoreo constante que permita evidenciar el avance en la ejecución de las acciones acordadas por las entidades intervinientes, dando cuenta de estos reportes y de la identi fi cación de debilidades o riesgos que requieran modi fi cación. 7.2. Entidades intervinientesJunto al MINJUSDH, colaboran las entidades que participan de forma directa en la provisión de servicios y en la garantía de la implementación de la política. Estas entidades, en concreto, son las siguientes: - Ministerio de Educación (MINEDU) - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) - Ministerio de Salud (MINSA)- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) - Ministerio del Interior (MININTER)- Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), aunque no provee un servicio de forma directa - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)- Instituto Nacional Penitenciario (INPE)- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). Asimismo, las tres entidades invitadas que igualmente intervienen, son: - Poder Judicial (PJ) - Ministerio Público (MP)- Defensoría del Pueblo Se suma en este acompañamiento, posteriormente como entidad invitada, la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (JUDECAP). La función de las entidades intervinientes es reportar sus avances en el marco de lo establecido en la ruta de ejecución, “declaran las alertas que identi fi quen en sus sectores y pliegos, y plantean compromisos para remediarlas. Son los encargados, en el marco de sus competencias, de la elaboración de los protocolos de servicios y/o modelos de provisión de servicios” 10. Para esta labor, al interior de cada entidad, asumen especial relevancia las unidades orgánicas de línea y de planeamiento. Por otro lado, para la implementación del enfoque intercultural en los servicios y acciones que se implementen en el marco del Plan, se solicitará la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, que permitirá bene fi ciar a la población penitenciaria que pertenezca a un pueblo indígena u originario o al pueblo afroperuano. Lo anterior teniendo en cuenta los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº001-2023-MC, estableciéndose en los mismos su aplicación obligatoria para las entidades de la administración pública y como parte de sus responsabilidades el de promover la participación de las autoridades representativas de los grupos étnicos culturales, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano” 11. 7.3. Unidades orgánicas de líneaEncargadas de elaborar, en el proceso de implementación de la política y bajo una lógica de gobernanza, los documentos que establezcan claramente los medios, métodos y procedimientos para la provisión óptima de los servicios. De esta manera, el ejercicio debe realizarse “en forma participativa con los actores del gobierno nacional, regional y local involucrados en su provisión” 12. Las unidades orgánicas de línea son responsables también, de la medición y reporte al ministerio conductor, de los indicadores de estándares de cumplimiento, para fi nes de evaluación. 7.4. Unidades orgánicas de planeamientoLas unidades orgánicas de planeamiento de cada entidad interviniente, “brindan asistencia y/o acompañamiento a cada ministerio durante la adecuación de los instrumentos de planeamiento estratégico en coordinación con las unidades de línea” 13. Dentro del marco de implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, se espera que la ejecución efectiva de un entorno de gobernanza responsable y respetuosa de los actores participantes, de los compromisos asumidos y de las funciones que en el marco de sus competencias corresponden, coadyuve al logro de los objetivos prioritarios planteados y al alcance de la situación futura deseada. En este marco, los efectos positivos de las interacciones en el proceso de gobernanza, se orientan hacia distintas variables: 14 efectividad, e fi cacia, e fi ciencia y legitimidad, cuyo éxito requiere de acciones especí fi cas que las instituciones deben impulsar y cumplir para garantizar los fi nes planteados 15: - Promover el compromiso: que debe mantenerse a lo largo de la vigencia de la política y adaptarse a los requerimientos que las circunstancias cambiantes exigen. - Mejorar la coordinación: vinculado a concebir las acciones necesarias para garantizar la capacidad operativa, la estabilidad fi nanciera y el apoyo por parte de la sociedad, para en conjunto proveer los servicios en la cantidad y calidad óptima a la población bene fi ciaria. - Alentar la cooperación: la gobernanza, en resumidas cuentas, debe basarse en una lógica de cooperación en la cual todas las entidades trabajan de manera conjunta para un mismo fi n, superar el problema público identi fi cado. En conclusión, las entidades del Ejecutivo han de fomentar un nivel de gobernanza efectivo que incorpora a los representantes de los gobiernos regionales y locales en los casos que corresponda, de forma tal que la implementación de la Política logre atender el total de la población bene fi ciaria en todo el territorio nacional, apoyados en los útiles aportes que desde sus propios espacios pueden ofrecer. VIII. CONTROL DE LA EJECUCIÓNGarantizar el cumplimiento de la ruta de ejecución, requiere establecer los mecanismos que se adoptarán para realizar el control de la ejecución de los servicios con los estándares de cumplimiento, representados en tareas y subtareas a desarrollar durante la vigencia de la política. Este proceso de control en el caso de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, es liderado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ministerio conductor, apoyado en su unidad orgánica de planeamiento. El control se realizará de forma constante y dinámica para contrarrestar los factores que pudieran infl uir en la implementación de la política y la provisión de los servicios, tomando las decisiones pertinentes en el momento oportuno, producto de la información analizada. Para ello, se tendrá en consideración los instrumentos sugeridos por CEPLAN en su nota metodológica para la formulación del PEM: la gestión de alertas tempranas y la gestión de riesgos. En el caso de la gestión de alertas, se monitorean las desviaciones en el cumplimiento de los logros previstos en la ruta de ejecución y se informa a los involucrados para que se tomen las medidas correctivas que encaucen el cumplimiento de los hitos planteados. En este sentido, el ministerio conductor realiza el control de los compromisos para garantizar la ejecución. Para la gestión de alertas, se tendrá en cuenta para cada tarea y subtarea, los hitos establecidos, así como los criterios de cumplimiento que han de ser satisfechos para su cumplimiento. En el proceso de ejecución se realizará el monitoreo del grado de cumplimiento de las tareas y subtareas, pudiendo expresarse en porcentaje de avance