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77 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / fortalecimiento e inclusión socioeconómica de las Comunidades Campesinas, bajo los principios de Equidad, Participación e Inclusión. Artículo Tercero.- DE LA CONFORMACIÓN DEL CORECC EI Consejo Regional de Comunidades Campesinas - CORECC, está conformado, está conformado de la siguiente manera: 1. Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la preside. 2. Un Representante de la Comisión de Comunidades Campesina del Consejo Regional. 3. Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura. 4. Un Representante de la Dirección Regional de la Producción. 5. Un Representante de la Dirección Regional de Salud. 6. Un Representante de la Dirección Regional de Educación. 7. Un Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 8. Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 9. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 10. Un Representante de cada Municipalidad Provincial. 11. Un Representante de las Comunidades Campesinas por cada Provincia. 12. Un representante de la Dirección Regional de Formalización de la propiedad Rural. Para la elección del representante de las Comunidades Campesinas de cada Provincia, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, deberá convocar a elecciones, de manera descentralizada, convocando a las Comunidades Campesinas inscritas en el Registro Regional de Comunidades Campesinas. Artículo Cuarto.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA El CORECC contará con una Secretaría Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requieran para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que recaerá en la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR. Artículo Quinto.- DE LAS FUNCIONES DEL CORECC El Consejo Regional de Comunidades Campesinas - CORECC, tiene las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas en materia social relacionadas a las Comunidades Campesinas. 2. Elaborar y proponer al Consejo Regional acuerdo y ordenanzas regionales que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de las comunidades campesinas. 3. Proponer iniciativas legislativas al Consejo Regional, para su aprobación y tramitación ante el Congreso de la República. 4. Crear el registro regional de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Lima. 5. Coordinar con la Instituciones públicas y privadas involucradas. 6. Realizar convenios con las instituciones públicas y privadas en bene fi cio de las comunidades campesinas. 7. Informar al Consejo Regional del trabajo y gestión realizada anualmente. 8. Emitir opinión y/o informes a solicitud de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. 9. Actuar como apoyo y fi scalizador en la DIREFOR. 10. Brindar asesoría legal a las comunidades campesinas con la fi nalidad que puedan sanear sus terrenos conforme a las formalidades registrales que exigen para su inscripción en la SUNARP asimismo en los trámites administrativos.Artículo Sexto.- FISCALIZACIÓN Y CONTROLLas funciones Fiscalizadoras que desarrollará el Consejo Regional de Comunidades Campesinas son las siguientes: 1. Supervisará los proyectos y obras que se realicen en las comunidades campesinas. 2. Dentro de las visitas inopinadas que realizará el consejo, las comunidades campesinas deberán tener actualizado su libro de actas, así como también sus credenciales. 3.Realizará la acción de respaldo a las Comunidades Campesinas. 4. Supervisará que la DIREFOR tenga actualizado el catastro rural con la fi nalidad que se emita las informaciones correctas y actualizadas a las comunidades campesinas. 5. Supervisar la actualización de catastro predial rural vinculados a los procesos de formalización. 6. Supervisará el cumplimiento de la presente normativa en protección a las comunidades campesinas. Que, para el logro de los objetivos establecidos es necesario la participación del Gobierno Regional a través de sus dependencias según la materia; así como la participación de las propias comunidades campesinas a través de sus representantes. Artículo Sétimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Octavo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. POR TANTO:Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ ANTONIO CAICO FERNÁNDEZ Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2242198-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Madre de Dios DECRETO REGIONAL Nº 001-2023-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 29 de diciembre de 2023 EL GOBERNADOR REGIONAL DE MADRE DE DIOSCONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y