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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2263648-5 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000044-2024-JN/ONPE Lima, 20 de febrero de 2024VISTOS: el Informe N° 000041-2024-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000183-2024-SGPE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000033 -2024-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000097-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante, el Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2023, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2024 (en adelante EMC 2024), para el 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca; De conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), «La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica»; Por su parte, conforme a los literales b) y c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, son funciones de la O fi cina Nacional Procesos Electorales (en adelante ONPE) diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Por tanto, y de conformidad con los artículos 159 y 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, su impresión y distribución; así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias que debe llevar la cédula de sufragio para facilitar el voto del elector; Es, en virtud de la normativa descrita, que, mediante Resolución Jefatural N°000033-2024-JN/ONPE, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio para las EMC 2024. Esta fue presentada en acto público el 7 de febrero de 2024; en cuya realización el representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) recomendó algunas precisiones al diseño de la cédula de sufragio antes mencionado;Ahora bien, el primer párrafo del artículo 167 de la LOE estipula que «Los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refi ere el Artículo 165 [de la referida ley]»; Asimismo, el artículo 168 de la LOE establece que «Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo de fi nitivo y el procedimiento que debe seguirse […]»; Al respecto, la Secretaría General del JNE, mediante el O fi cio N° 00312-2024-SG/JNE, de fecha 14 de febrero de 2024, hace de conocimiento que no se han recibido impugnaciones contra el diseño de cédula de sufragio, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000033-2024-JN/ONPE; De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en los literales b) y o) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N°000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación del modelo de fi nitivo y especi fi caciones técnicas de la cédula de sufragio correspondientes a las EMC 2024; Evaluada la propuesta, por Informe N° 000033-2024- GG/ONPE, la Gerencia General comunicó a esta Jefatura el referido modelo de fi nitivo y especi fi caciones técnicas de la mencionada cédula de sufragio, recomendando su aprobación y publicación; en tal sentido, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que corresponde; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), c), g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por la Resolución Jefatural n° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencia de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el modelo de fi nitivo de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2024, cuyo formato aparece en los Anexos N° 2, 3, 4, y 5; y sus especi fi caciones técnicas en el Anexo N° 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario O fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe. y en el portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2024 1. MEDIDAS:1.1 La cédula de sufragio tiene las siguientes dimensiones: