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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / Que, según lo señalado en el Informe N° 1089-2023-OCAJ-UNP, del 31 de octubre de 2023; opina que, se requiere el Acuerdo de Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNP, que contenga la autorización de la licencia a favor del Decano Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, por el periodo del viaje al exterior. Dicho acuerdo también debe contener el requerimiento por parte del Consejo de Facultad hacia el Consejo Universitario, para que éste último autorice el viaje fuera del país en Comisión de Servicios a favor del docente, justi fi cando el motivo del viaje, haciendo énfasis en el cuál es el interés especí fi co de la Institución para que se pueda llevar a cabo el viaje, ya que ello, es uno de los requisitos que prevé el Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2022-PCM. Una vez subsanado lo antes indicado, se deberá declarar Procedente la autorización del viaje al Exterior a favor del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, para que participe de una reunión de coordinación académica con el Dr. Victor García Toma, Representante Permanente (Embajador) del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU, entre las fechas del 05 al 17 de noviembre de 2023, siendo la sede de dicha reunión y coordinación académica el Estado Federal de Nueva York-EEUU. Asimismo, se debe declarar Procedente el otorgamiento de viáticos internacionales por 06 días, conforme a lo determinado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; todo ello haciendo la precisión al Decano que a su regreso deberá presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP, y a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2022-PCM(Modi fi cado por el D.S. 056- 2013-PCM). En virtud a ello, se debe remitir lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente; Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, establece: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales. 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad; Son atribuciones del Consejo Universitario:174.15. Conceder o rati fi car licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso; 174.18. Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente; Son atribuciones y obligaciones de Consejo de Facultad: 192.13.- Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses. Que, la Ley Universitaria N° 30220, establece en su Artículo 88°, los derechos del docente: 88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. Que, mediante Ley N° 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos: - Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. - Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. - (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. - Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial el Peruano, con anterioridad al viaje. - Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM( artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…) América del Norte ($440)Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; - Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. - Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Que, en concordancia con la Ley N° 31638 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023: “(…) Art. 4.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Art.5.- Control del Gasto 5.1 “Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe