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65 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / Provincial que pudiera generarse. Asimismo, mediante ofi cios N°s. 84 y 99-2024-MP-FN-UEDF-LAMBAYEQUE, suscritos por el Gerente Administrativo de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Lambayeque, Jorge Luis Tenorio Buitron, se remite los informes N°s. 37 y 39-2024-MP-FN-UEDFLAMB-APH, cursados por Sammia Ivonne Villanueva Tapia, Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Lambayeque, por el cual informa que las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial señaladas cuentan con código AIRHSP N°s. 000664 y 000747, respectivamente; y, con informes N°s. 06 y 07-2024-MP-FN-UEDFLAMB-OPP, suscritos por Elisa Rossana Huertas Ramirez, Jefa de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Distrito Fiscal de Lambayeque, se precisa que las citadas plazas cuentan con disponibilidad presupuestal para ser cubiertas por 10 meses y 12 meses, respectivamente. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Javier Ricardo Idrogo Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1062-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Javier Ricardo Idrogo Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Luz Marleny Rimarachin Vásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. Artículo Cuarto .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2263648-3 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 480-2024-MP-FN Lima, 21 de febrero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 96-2024-MP-FN-FSTEDCFP, cursado por el doctor Franklin Jaime Tomy López, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 412-2024-MP-FN, de fecha 13 de febrero de 2024, eleva la propuesta para ocupar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; asimismo, requiere se destaque al personal fi scal que ocupe dicha plaza para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema a su cargo, por necesidad de servicio. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 412-2024-MP-FN, de fecha 13 de febrero de 2024, se resolvió, entre otro, dar por concluido el destaque de una (01) Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, que venía prestando apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2928-2018-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2018. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y