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72 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 010- 2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación de las políticas de Seguridad Ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023- IN, se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, el acápite VI. DISPOSICIONES GENERALES: numeral 6.1 establece: “Mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como un sistema funcional que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y la actuación del Estado Peruano en los tres (3) niveles de gobierno”. Así mismo el numeral 6.2, establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) proponen ante los Gobiernos Regionales, Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital la aprobación de las propuestas del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC) y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda”; Que, el numeral 6.3 del acápite del párrafo precedente, establece que “El PARSC, PAPSC y PADSC se elaboran tomando en consideración los Objetivos prioritarios, Lineamientos y Enfoques transversales de las políticas de la materia de seguridad ciudadana de fi nidas por el sector interior, adaptado a la realidad delictiva de la región, provincia y distrito respectivo”. Y el numeral 6.4 señala: “El PARSC es aprobado por el Consejo regional a través de Ordenanza regional, a efectos de su obligatorio cumplimiento, dentro del año fi scal que corresponda al proceso de formulación”; Que, según Informe N° D31-2023-GR.CAJ-ODN/JSC, se informó a la Secretaría Técnica que los integrantes del CORESEC en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre del 2023, APRUEBAN POR UNANIMIDAD la propuesta del “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027, REGIÓN CAJAMARCA”, que fue remitido vía correo institucional al especialista de la Región Cajamarca Coronel(r) Arturo Obregón Fernández, para su revisión, quien luego de revisar el PARSC sugirió que se levantaran algunas observaciones en relación a la Priorización de la Matriz de Hechos Delictivos en la región Cajamarca; el cual se encuentra CORREGIDO y aprobado a través de un Acta de reunión del Equipo Técnico de los Integrantes del CORESEC, cuyas actas son parte de los anexos del informe indicado; Que, mediante Informe N° D370-2023-GR.CAJ- GRPPAT/SGPT, de fecha 08 de noviembre de 2023, la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, PARSC, para su ejecución; al contar con los recursos que se encuentran incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, para el Ejercicio Fiscal 2024; Que, con O fi cio N° D407-2023-GR.CAJ/GR, de fecha 14 de noviembre de 2023, el Gobernador Regional de Cajamarca, remite a la Mesa Directiva del Consejo Regional, el expediente que contiene el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, Región Cajamarca, instrumento de gestión regional, validado por los integrantes del CORESEC y revisado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del MININTER, para su aprobación por el Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, proponiendo sea evaluado y se emita la Ordenanza Regional de Aprobación; Que, visto y debatido el Dictamen N° D25-2023- GR.CAJ/COAJ, de fecha 19 de diciembre de 2023, a través del cual las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, recomiendan aprobar la Ordenanza Regional que Aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, Región Cajamarca”; Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023, con dispensa de tramité y de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Cajamarca, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por la Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027, REGIÓN CAJAMARCA Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, Región Cajamarca. Artículo Segundo.- DISPONER, a la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional y órganos regionales responsables de la ejecución de las actividades programadas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo incorporarlas en su respectivo Plan Operativo con la asignación presupuestal para el año 2024. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5). Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- PRECISAR, que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, Región Cajamarca, será publicado en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5). Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación. Dado en Cajamarca, en la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. RICARDO ULISES QUISPE SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional Cajamarca POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley. Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRIGUEZ Gobernador Regional 2263298-1