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75 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / prospectiva al 2030, garantizar el Estado de Derecho y Gobernabilidad” dentro del cual se contempla de Acción estratégica “Fortalecer los mecanismos de seguridad ciudadana para asegurar la convivencia pací fi ca y reducir los delitos y faltas”, cumpliendo además, con las etapas de aprobación de los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana” contemplada en la Directiva N°006-2023-IN-DGSC, motivo por el cual Opina de manera Favorable, para la Aprobación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2024-2027”; Que, mediante Memorándum N° 3464- 2023- GR CUSCO/GRPPM, de fecha 19 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, remite el Informe N°1955-2023-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 18 de diciembre el 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto, quien emite Opinión de Disponibilidad de Crédito Presupuestario para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco en el Ejercicio Fiscal 2024, hasta por el importe de S/70,000.00 ( Setenta Mil y 00/100 Soles) con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura 2024; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; mediante voto nominal de cada Consejero Regional por mayoría se aprueba y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se emite la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CUSCO 2024-2027” Artículo Primero.– APROBAR, EL “PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CUSCO 2024-2027” del Gobierno Regional del Cusco, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y APTO para su implementación, cuyo texto Íntegro, en anexo impreso en folios 103, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.– ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana adoptar los procedimientos y medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027”, debiendo informar trimestralmente al CORESEC sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos del mismo. Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página o fi cial del portal institucional del Gobierno Regional Cusco: El anexo único, “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional será publicado en el portal institucional del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Cuarto.– Dejar sin efecto, todas las disposiciones que se opongan a la presente norma regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado en Cusco, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Regístrese, publíquese y cúmplase.ITALO TARCO GONGORA Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2023 Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco a los 29 días del mes de DIC. del año dos mil 23. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2255680-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban la creación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas (CORECC) del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 41 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 175-2023- CR/GRL, de fecha 06 de octubre de 2023, el mismo que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Comunidades Campesinas (CORECC) del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado; por su parte el artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, que nadie debe ser discriminado por ningún motivio de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 192º de nuestra Ley de Leyes, establece que: ‘Los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo’, su inc. 5) establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia