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71 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del referido Decreto Supremo 047-2002-PCM; Que, el señor magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, deberá presentar la rendición de cuentas conforme lo establece la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002-PCM, y modi fi catorias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, así como, un informe detallado a la Presidencia del Tribunal Constitucional, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC, SE RESUELVEArtículo Primero.- OTORGAR licencia con goce de haber al magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, del 12 al 17 de marzo de 2024, para que en comisión de servicios asista a 138 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, a desarrollarse los días 15 y 16 de marzo de 2024, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADOFECHA DE VIAJEGASTOS DE INSTALACIÓN Y TRASLADO US$ 540.00 POR 1 DÍAVIÁTICOS A EUROPA POR US$ 540.00 3 DÍASPASAJE AÉREO US$ (valor estimado)TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL $ Magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse12 al 17 de marzo 2024540.00 1,620.00 3,062.50 $ 42.00 Artículo Tercero.- La rendición de cuentas deberá realizarse conforme lo establece la Ley 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002- PCM. Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado debe informar los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Sexto.- COMUNICAR la presente resolución al señor magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse; así como a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2263733-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL N° D12-2023-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE N° 000775-2023-088165 Cajamarca. 28 de diciembre de 2023 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CAJAMARCA 2024-2027 – REGIÓN CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día 27 de diciembre de 2023, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Cajamarca 2024 – 2027, Región Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”, y en el artículo 45° establece que: “Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, la Ley N° 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fecha 28 de enero de 2003, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos