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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (22/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2024 - 2027” CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 246-2023-CR/GRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la vigésimo novena sesión extra ordinaria, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, señala que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Asimismo, el artículo 44° de la citada norma, establece que, son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cado por el articulo único de la Ley Nº 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, el literal a) y b) del artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señalan que son funciones en materia de defensa Civil del Gobierno Regional, entre otras: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales, y; b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”; Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, señalas que, el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas; Que, el artículo 10° del citado Reglamento, señala que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas, planes y actividades de alcance nacional vinculados a la seguridad ciudadana, con Autonomía funcional y técnica; Que, el literal a) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 010- 2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN; establece que la Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana (CORESEC) tiene como función presentar al Comité Regional el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana aprobado y validado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de esta norma; Que, la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana”, el mismo que bajo sus lineamientos es que se ha elaborado “Plan de Acción de Seguridad Ciudadana Cusco 2024-2027”, así mismo se cumple con presentar en el Anexo III A de la mencionada directiva, especí fi camente en el punto 7.1.2 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional, de igual forma en el numeral 7.1.2.1 Habiendo validado la propuesta del PARSC por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, el presidente del CORESEC propone ante el Consejo Regional del Gobierno Regional la APROBACIÓN del mismo; Que, en fecha 12 de Octubre del 2023, se lleva a cabo la quinta Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región de Cusco (COROSEC), estando las formalidades del caso, se Aprueba por unanimidad el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2024-2027”, consecuentemente, mediante O fi cio N° 022- 2023-GR CUSCO/ST-CORESEC de fecha 31 de octubre de 2023, se cumplió con remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior para su evaluación, así mismo se pone de conocimiento la publicación en la portal web del Gobierno Regional Cusco; Que, mediante Informe N° 022-2023-GR CUSCO/ OGRS/ST-CORESEC/MAOA, de fecha 10 de noviembre de 2023, la Dirección Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad, en el cumplimiento de sus funciones como Secretario Técnico del CORESEC – CUSCO, remite el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2024-2027”, para su aprobación, el mismo que en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana”; ítem 7.1.2 numeral 7.1.2.2 .- La Aprobación del plan de acción regional de seguridad ciudadana es por el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional, el cual deberá ser remitido al Concejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para su aprobación; Que, mediante Memorándum N° 3107- 2023- GR CUSCO/GRPPM, de fecha 20 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización, remite el Informe N° 1426-2023-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, quien realiza la evaluación y análisis del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2024-2027”, concluyendo, que el referido plan se enmarca en el Objetivo Estratégico número 04 del “Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con