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76 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º , indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley, acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia; Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retornarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial EI Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de la misma. Que, el artículo 10º literal m) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes” asimismo el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el artículo 37º inciso a) se precisa que el consejo regional a través de sus consejeros regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 073- 2023-CR/GRL, de fecha 09 de junio de 2023, se tiene el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima, presentado por el Sr. Tomás Emiliano Chavarría Húngaro, consejero regional por la provincia de Cajatambo, a la Comisión Ordinaria de Asuntos legales y administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado; para su análisis, estudio y dictamen correspondiente; Que, mediante Informe Nº 0302-2023-GRL-GRPPAT/ OP/SLPC, de fecha 19 de julio de 2023, se emite opinión técnica favorable de parte de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Modernización del Gobierno Regional de Lima, con lo que se brinda conformidad a la creación del Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima; Que, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, Mag. CPC Yanet Liliana Lunarejo Luna mediante Informe Nº 0302-2023-GRL-GRPPAT/SLPC, elaborado por la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Modernización, en el marco de sus funciones y competencias, emite opinión favorable a la creación de Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima; Que, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión mediante Informe Legal Nº 1066-2023-GRL-SGRAJ, señalando que los requisitos han sido cumplidos a cabalidad en tanto contiene el Informe Nº 0302-2023-GRL-GRPPAT/SLPC, del 19 de julio de 2023, que contiene la opinión técnica favorable para la creación del Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima lo que permite la validación jurídica de la propuesta. Por lo cual, concluye en declarar la fundabilidad de la petición en lo referido a la creación del Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima, debiendo remitir el presente expediente al Consejo Regional de Lima para que proceda con la aprobación de la ordenanza propuesta en el marco de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento en el Decreto Supremo Nº 008-91-TR y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones jurídicas conexas; El artículo 2º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, establece que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra. Asimismo, en el artículo 60º literal g) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la misma que prescribe lo siguiente: “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. En ese marco, diversos Gobiernos Regionales a lo largo del país han implementado o solicitado la implementación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas con la fi nalidad de promover espacios de diálogo, participación e inclusión social de las Comunidades Campesinas del ámbito regional. Tal es el caso de regiones como Tacna, Áncash, Arequipa, entre otras. Por tal, es fundamental que el Gobierno Regional de Lima implemente el Consejo Regional de Comunidades Campesinas en virtud a la presencia de las mismas en el territorio. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 06 de octubre de 2023; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL QUE: “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS (CORECC) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS (CORECC) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. Artículo Segundo.- FINALIDAD DEL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS (CORECC) La fi nalidad del “Consejo Regional de Comunidades Campesinas - CORECC” es promover el desarrollo,