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62 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2024 El Peruano / de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”, Art. 11°, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: 11.1.- Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que, mediante Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certi fi cación del Crédito Presupuestario… constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”; Que, la presente Resolución Rectoral se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera.”; (…); Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N°05 de fecha 31 de octubre de 2023 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales. SE RESUELVE:Artículo 1º.- RATIFICAR, el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de fecha 19 de octubre del 2023, que a la letra dice: “SE ACORDÓ AUTORIZAR AL DR. JUAN CARLOS EDUARDO NEGRO BALAREZO, DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS-UNP, PARA REALIZAR VIAJE AL EXTERIOR ANTE LA INVITACIÓN INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN ACADÉMICA POR EL REPRESENTANTE PERMANENTE (EMBAJADOR) DEL PERÚ ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS-ONU Y LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DEL 05 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, REMITIENDO EL PRESENTE ACUERDO AL SR. RECTOR PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO. Artículo 2º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura al Estado Federal de Nueva York-Estados Unidos, para que participe de una reunión de coordinación académica con el Dr. Victor García Toma, Representante Permanente (Embajador) del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU, a partir del 05 al 17 de noviembre de 2023. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, gire el monto de S/ 10,164.00 (Diez Mil Ciento Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles) correspondiente a seis (06) días de viáticos, a favor del Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, según lo indicado mediante Certi fi cación Presupuestal N° 0694-2023-UP-OPYPTTO. Artículo 4.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM). Artículo 5.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Regístrese, comuníquese y ejecútese.SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA Rector VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA Secretaria General 2231798-1 Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional de Juliaca a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, por el periodo 2023 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA Comisión Organizadora RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 839-2023-CCO-UNAJ Juliaca, 18 de diciembre de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 001115-2023-CG/GRECE, de fecha 12 de diciembre del 2023; Informe N° 0977-2023-UP/OPP-UNAJ, de fecha 13 de diciembre de 2023; Informe N° 364-2023-DGA-P-CO/UNAJ, de fecha 13 de diciembre de 2023; el Acuerdo N° 1230-2023-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de fecha 13 de o de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18°, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes; Que, mediante Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8°, enuncia que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, en el numeral 6.1.4,