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27 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / Que, a través de la Resolución Directoral N° 037- 2021-MTC/18, se aprobó un nuevo Manual; y, mediante Resolución Directoral N° 23-2021-MTC/18, se aprobó una nueva Tabla; instrumentos que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 027-2023-MTC/18, entran en vigencia el 31 de marzo de 2024, plazo hasta el cual continúan en aplicación el Manual y la Tabla aprobados por la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15; Que, al respecto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial mediante Informe N° 166-2024-MTC/18.01, señala que en atención a la incorporación de las condiciones técnicas para los vehículos destinados al servicio de transporte turístico terrestre con carrocería “ómnibus o bus panorámico”, en la normativa respectiva, corresponde que tales condiciones sean veri fi cadas en las inspecciones técnicas vehiculares que se vienen realizando; Que, en tal contexto, dicha Dirección mani fi esta la necesidad de modi fi car la Tabla y el Manual a efectos que las inspecciones técnicas vehiculares se realicen en cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional vigente, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva N° 010- 2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que modi fi ca el Manual y la Tabla, aprobados por la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que modi fi ca el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobados por la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Director GeneralDirección General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 2264452-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2024-VIVIENDA Lima, 22 de febrero de 2024VISTOS:La Nota N° 022-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Memorándum N° 162-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Informe Técnico-Legal N° 003-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda, el Memorándum N° 179-2024-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 146-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; Que, el Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, tiene por objeto regular los procedimientos para la regularización del derecho de propiedad predial privada urbana, de las características físicas de predios urbanos, de habilitaciones urbanas, así como de edi fi caciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1595 señala que éste entra en vigencia a los ciento veinte días hábiles siguientes