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28 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / a la publicación de su Reglamento; mientras que su Segunda Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo con refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del/de la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento de dicha norma, en un plazo o no mayor de doscientos sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación del citado Decreto Legislativo; Que, en el marco de las normas citadas y mediante la Nota N° 022-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 003-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, de la Dirección de Vivienda, y el Memorándum N° 162-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edifi caciones; Que, con el Memorándum N° 179-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 043-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto normativo que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los/las integrantes y/o profesionales representados en el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya creación se propone; Que, a través del Informe N° 146-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual tiene por objeto elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside. b) El/la Director/a de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.c) Un/a representante del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). d) Un/a representante del Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP. e) Un/a representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Nacional. f) Tres profesionales propuestos por la DGPRVU, con experiencia en regularización de la propiedad, detallados a continuación: - Jorge Luis Gonzales Loli. - Sonia Florinda Campos Fernández.- Rómulo Moisés Arata Solís. 2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste o ingresa a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. Los profesionales propuestos por la DGPRVU ejercen sus funciones a título personal. 2.3 El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de otras entidades públicas o instituciones privadas y de la sociedad civil, así como de profesionales con experiencia en regularización de la propiedad, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo para tal efecto, realizar las convocatorias que sean necesarias. Artículo 3.- Designación de representantes Los/las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Proponer acciones y medidas orientadas a la elaboración de la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones. c) Presentar al Despacho Ministerial la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La institución así como los profesionales propuestos por la DGPRVU señalados en el numeral 2.1 del artículo 2, y aquellos que pudieran ser convocados en mérito a lo dispuesto en el numeral 2.3 del mencionado artículo, asumen los gastos que pudiera generar su participación en el Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.