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26 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / Autorizan a la empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 077-2024-MTC/17.03 Lima, 12 de febrero de 2024VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-675830-2023 presentada por la empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Ténica Vehicular Fijo – CITV Fijo, que señala los requisitos para la obtención de la Autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-675830-2023 de fecha 28 de diciembre de 2023, el señor Bejar Huamanttupa Javier, identi fi cado con DNI N° 70469812, Gerente General de la Empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L., con RUC N° 20610121129 y domicilio en: Av. Panamericana Norte Km. 421.64 -Zona Industrial Los Pinos, Lote. G, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2;Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Ténica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con Informe N° 0007-2024-MTC/17.03.01/rarh de fecha 12 de enero de 2024, la empresa GRUPO REMAGU E.I.R.L., presenta observaciónes en mérito a lo señalado en la normativa vigente del procedimiento administrativo y en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio N° 1082-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, con O fi cio N° 1896-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-036213-2024 de fecha 23 de enero de 2024, la empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 1896-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 3718-2024-MTC/17.03, de fecha 31 de enero de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspeccion in situ, a realizarse el día 07 de febrero de 2024, en el local ubicado en: Av. Panamericana Norte Km. 421.64 -Zona Industrial Los Pinos, Lote. G, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, en mérito a lo indicado en el Acta N° 012-2024- MTC/17.03.01, de fecha 07 de febrero de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Panamericana Norte Km. 421.64 -Zona Industrial Los Pinos, Lote. G, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-067913-2024, de fecha 07 de febrero de 2024, la Empresa adjuntó documentación para ser incorporada a la Hoja de Ruta N° T-675830-2023, mediante la cual, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante O fi cio N° 4625-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de febrero de 2024, esta Dirección reitera consulta solicitada a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, con O fi cio N° 1082-2024-MTC/17.03 de fecha 12 de enero de 2024, sobre la existencia de sanciones fi rmes impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020,a la Empresa; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo