Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (27/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / de Cuidados; por lo que, resulta de interés institucional la participación de la mencionada profesional en los mismos; Que, mediante Memorandos N° D000720-2024-MIMP- PRE y N° D000721-2024-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, Proveído N° D000588-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y Proveído N° D002173-2024-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; se remiten los Certi fi cados de Crédito Presupuestario N° 823 y N° 824, que acreditan la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de pasajes y viáticos que irrogan la participación de la citada profesional en el evento y reunión antes indicados; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y sus modi fi catorias, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y sus modi fi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje al exterior de la profesional antes mencionada, quien participa en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Con las visaciones de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARIA PAULA VARGAS ROMERO, profesional que presta servicios en el Despacho Ministerial, a la ciudad de Belém do Pará, República Federativa de Brasil, del 27 al 29 de febrero de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ dólares Viáticos por 3 días US$ dólares Total US$ Dólares MARIA PAULA VARGAS ROMERO2 277.84 1 110.00 3 387.84Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la profesional autorizada por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el respectivo informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales y a la señora MARIA PAULA VARGAS ROMERO. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2264981-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000055-2024-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 00000292-2024-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal con el que remite el Informe N° 00000022-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal; el Informe N° 00000095-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000082-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000084-2024-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000188-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca establece que el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad