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18 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales; asimismo, el numeral 1 del literal a) del artículo 20 de la citada Ley señala que la extracción comercial artesanal es la actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, que se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas; Que, el artículo 33 de la Ley General de Pesca establece la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la fl ora y fauna existentes en ella precisando, entre otros, que las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de dicha zona reservada; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, prevé que dicha Ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la fi nalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31749 establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Producción, reglamenta la citada Ley, y señala que el reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana vinculada al sector pesquero en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, desde la etapa de diseño hasta la etapa de implementación y evaluación de las políticas, planes y programas, normas, estrategias, instrumentos y proyectos respectivos; Que, con el Memorando N° 00000292-2024-PRODUCE/ DGPA la Dirección General de Pesca Artesanal remite el Informe N° 00000022-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, con el cual remite su propuesta para la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, considerando dicha publicación por un plazo de quince (15) días hábiles; Que, con el Informe N° 00000095-2024-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000084-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que resulta viable la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo, así como el plazo de publicación; Que, con el Informe N° 00000084-2024-PRODUCE/ DPO la Dirección de Políticas y Ordenamiento, por encargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, remite al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura el proyecto actualizado de la Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, y sus antecedentes, señalando que no afectan la opinión contenida en el Informe N° 00000095-2024-PRODUCE/DGPARPA y ratifi cando lo expuesto en el citado informe de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000188-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial propuesto, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2264982-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y como Representante Permanente del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2024-RE Lima, 26 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 169-2018- RE, de 24 de agosto de 2018, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels como Embajador Extraordinario y