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15 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Programa Programación Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2024-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS: El Informe Nº 073-2024-MINEM-OGPP/ OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0215-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1252), señala que, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, cuya fi nalidad es orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo Nº 1252) establece que son Fases del Ciclo de Inversión, las siguientes: i) Programación Multianual de Inversiones, ii) Formulación y Evaluación, iii) Ejecución y iv) Funcionamiento ; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, el que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1252, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 179- 2020-EF1 y N° 231-2022-EF; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que, la Programación Multianual de Inversiones, consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, en ese sentido, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, Reglamento) dispone que, la fase de programación multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, asimismo, el numeral 9.2 del citado artículo, establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones comprende las siguientes etapas: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, y iv) Elaboración de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, señala que, son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) Las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 9.3 del citado artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector tiene entre otras funciones, la aprobación el PMI del Sector; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, preceptúa que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones; disposición que resulta concordante con el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento. Asimismo, el numeral 10.3 del citado artículo 10, señala que la OPMI tiene como función elaborar el PMI del Sector, en coordinación con la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivas; así como, con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2017- MEM/DM, se designa a la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional (OPPIC) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, como órgano encargado de realizar las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el SNPMGI, su reglamento, así como la normativa complementaria aplicable; Que, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, señalan que, concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; el cual es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente; Que, los numerales 16.3 y 16.4 de la Directiva N° 001- 2019-EF-63.01, establecen que, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local bajo responsabilidad, presenta a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones el Programa Multianual de Inversiones aprobado, conforme a lo establecido en el Anexo 6: Plazos para la fase de programación multianual de inversiones; precisando que dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones; Que, bajo ese contexto, mediante Informe Nº 073- 2024/MINEM-OGPP-OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación e Inversiones y Cooperación Internacional, señala que, en su calidad de órgano encargado de las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, ha elaborado el PMI 2025-2027, en coordinación con las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones adscritas al Sector; Que, de otro lado, corresponde precisar que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2017-MEM/DM se aprobaron los indicadores de brechas del Sector Energía y Minas, los mismo que han sido modi fi cadas mediante la Resolución Ministerial Nº 427-2020-MINEM, Resolución Ministerial Nº 471-2021-MINEM/DM, Resolución Ministerial Nº 449-2022-MINEM/DM y Resolución Ministerial N° 308-2023-MINEM/DM, en el marco de los