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30 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, con la fi nalidad de establecer el mecanismo aplicable a los proyectos de vivienda sostenible a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., así como compatibilizar su objeto y contenido con la innovación tecnológica y el aprovechamiento de energías renovables que garanticen condiciones de sostenibilidad a las edi fi caciones o habilitaciones urbanas; Que, a través del Informe N° 159-2024-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el Código Técnico de Construcción Sostenible; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde publicar el proyecto de Resolución Ministerial que propone modi fi car el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del primer día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, que se reciban a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el Código Técnico de Construcción Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA.” Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2265576-1 Aprueban la Ficha de Homologación denominada “Servicio de Consultoría para la elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2024-VIVIENDA Lima, 28 de febrero de 2024 VISTOS:El Memorándum N° 187-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Informe Técnico Legal N° 001-2024-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU- Mcmb-mgph de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, los O fi cios N° 000677-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA y N° 000030-2024-PERÚ COMPRAS-DES de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Informe N° 158-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establecen que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; y, tiene como una de sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible; asimismo, en su artículo 6 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejerce las competencias asignadas en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano por su Ley de Organización y Funciones; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras y una vez aprobadas las fi chas de homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225), establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras; Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; para lo cual se debe contar con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000164- 2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, se aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, (en adelante, Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS), asimismo se deroga la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”; Que, los numerales 7.5 y 8.13 de la Directiva N° 008- 2023-PERÚ COMPRAS establecen que, los ministerios elaboran la fi cha de homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el ministerio en el ámbito de su