TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 420-2022-MINEM/DM, se aprobaron los “Criterios de Priorización de las Inversiones” a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, siendo los siguientes: i) cierre de brechas; ii) alineamiento al planeamiento estratégico; iii) pobreza; iv) población bene fi ciaria, v) ejecutabilidad presupuestal vi) presupuesto de inversión pública percápita vii) impacto territorial, y, viii) zonas vulnerables o de frontera; bajo ese contexto, a través del O fi cio N° 435- 2023/MINEM-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas que seguirá vigente los citados criterios para el periodo de Programación Multianual 2025-2027, conforme a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01; Que, mediante Informe Nº 0215-2024/MINEM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera en el marco de sus competencias que, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Multianual de Inversiones– PMI correspondiente al periodo 2025 – 2027 del Sector Energía y Minas, conforme a las normativas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 modi fi cado por los Decretos Supremos N° 179-2020-EF1 y N° 231-2022-EF; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Resolución Directoral N° 001-2019- EF-63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Programación Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Energía y Minas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, a sus Organismos Públicos adscritos y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2265732-1 Aprueban minuta que contiene la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2024-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS: el Informe Técnico Legal N° 013-2024-MINEM/ DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 168-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma señala como competencias exclusivas del MINEM: i) Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y iii) Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30705, señala entre otras funciones especí fi cas del MINEM, otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos; realizar estudios, recopilar, analizar y publicar la información estadística del Subsector Hidrocarburos; así como promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refi nación, procesamiento, petroquímica, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda; Que, mediante Resolución Suprema N° 103-2000- EM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2000, el Concedente otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante, TGP) la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, a través de la Resolución Suprema N° 015- 2002 EM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 01 de mayo de 2002 se autorizó la cesión de posición contractual del Contrato BOOT de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante, Contrato de Concesión), en la cual TGP cedió su posición contractual a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.- Cálidda (actualmente, Gas Natural de Lima y Callao S.A.); Que, el numeral 9.11 de la Cláusula 9 del Contrato de Concesión establece que, a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario a partir de la Puesta en Operación Comercial, derivadas del referido Contrato así como de obligaciones que las Leyes Aplicables le imponen como titular de la concesión; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente en la Puesta en Operación Comercial la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida en los términos del modelo del Anexo N° 3B. Además, se establece que dicha garantía podrá ser emitida también por un banco local incluido en el Apéndice 3 de las Bases, en cuyo caso será de aplicación el Anexo 3D; Que, los Anexos 3B y 3D incluyen como elemento esencial la referencia a la tasa LIBOR para determinar el interés que corresponderá aplicar en caso de demoras en el pago frente a la ejecución de la mencionada garantía; Que, el 05 de marzo del año 2021, la Financial Conduct Authority (FCA) anunció que la tasa LIBOR dejaría de ser publicada de forma de fi nitiva luego del 31 de diciembre