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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Directoral Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que modi fi ca la Directiva N° 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insufi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral que modi fi ca la Directiva N° 006-2022-MTC/18, “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2265626-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2024-VIVIENDA Lima, 27 de febrero de 2024VISTOS:Las Notas Nº 083 y 097-2024-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Informes Nº 063 y 089-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Memorándum N° 286-2024-VIVIENDA/OGEI de la Ofi cina General de Estadística e Informática; el Informe N° 159-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la referida Ley establece entre las funciones exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, norma que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para que las edi fi caciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, enmarcándose su aplicación en los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, a fi n de promover la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa en la construcción, a través del aumento de la e fi ciencia hídrica y energética en edifi caciones y habilitaciones urbanas que contribuyan a incrementar la calidad de vida de las personas, la mejora de la calidad ambiental, la reducción de los residuos y la promoción de la movilidad sostenible; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA, establece que la modi fi cación del Código Técnico de Construcción Sostenible es aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 y el literal f) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento tiene entre sus funciones dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar las construcciones seguras y sostenibles; así como aprobar, proponer normas y procedimientos, entre otros, sobre el desarrollo de la construcción sostenible, en coordinación con los órganos competentes; para lo cual cuenta con la Dirección de Construcción; Que, asimismo, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir sugerencias, comentarios y aportes de las personas interesadas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el cual establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante las Notas Nº 083 y 097-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la DGPRCS propone la publicación del