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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de notario del distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Lambayeque otorgado al señor MANUEL ALEJANDRO CARDOSO ZEVALLOS. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lambayeque, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2265653-1 PRODUCE Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000060-2024-PRODUCE Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS: El Memorando N° 00000207-2024- PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000221-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000158-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos Nos 00000028-2024-PRODUCE/ OAIPCS y 00000045-2024-PRODUCE/OAIPCS de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales; y el Informe N° 00000195-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala como uno de los objetivos de la descentralización, a nivel económico, el desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otras, coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; así como prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, el numeral 6.7 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece como funciones especí fi cas de dicha entidad, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, conforme a lo previsto por el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente, proponen planes anuales de transferencia sectoriales, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, presentándolos a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/SD, se aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 504-2009-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos 162-2013-PRODUCE y 159-2017-PRODUCE, se constituye, en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado: (i) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura; y (ii) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE e Industria; cabe indicar que la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales ejerce la Secretaría Técnica de ambas comisiones; Que, por el Memorando N° 00000045-2024- PRODUCE/OAIPCS y el Informe N° 00000005-2024-PRODUCE/OAIPCS-jalegre, la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales, en su calidad de Secretaría Técnica de (i) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura; y (ii) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE e Industria; propone la aprobación mediante una Resolución Ministerial del Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción, el que ha sido formulado de manera coordinada con los órganos, organismos adscritos y programas del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024 del Ministerio de la Producción, que tiene por objetivo general consolidar e institucionalizar espacios de coordinación y articulación entre el Sector Producción y otros niveles de gobierno, para el desarrollo productivo territorial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modi fi catorias; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”;