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17 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / de 2021 y del 30 de junio de 2023, según la moneda y el plazo de la misma; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 013-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH de fecha 30 de enero de 2024, la DGH sustenta la necesidad de suscribir la Adenda al Contrato de Concesión a fi n de sustituir la tasa LIBOR, en el marco de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria constituida por la Sociedad Concesionaria; para lo cual se debe modi fi car el párrafo fi nal del apartado “1. Pago” del Anexo 3B “Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria” y el sétimo párrafo del Anexo 3D “Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria” del Contrato de Concesión, en atención a que la tasa LIBOR dejó de ser publicada de forma de fi nitiva luego del 30 de junio de 2023, por lo que corresponde remplazarla con la Tasa de Interés Legal Efectiva en moneda extranjera, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF; el Ministerio de Energía y Minas llevó a cabo el procedimiento de evaluación conjunta con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias, establece que las modi fi caciones a los Contratos de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Ministerial y elevadas a Escritura Pública; Que, conforme con el Informe Técnico Legal N° 013-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda la aprobación de la adenda propuesta, a efectos de reemplazar la mención de la tasa LIBOR por la mención a la Tasa de Interés Legal Efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP del Perú; Que, de acuerdo con el Informe N° 168-2024-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la Segunda Adenda al Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la minuta que contiene la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba en nombre del Estado Peruano la Minuta y la Escritura Pública que sean necesarias para implementar la Adenda a que se re fi ere el artículo 1 de presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2265783-1Aprueban la Minuta que contiene la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2024-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS: el Informe Técnico Legal N° 020-2024-MINEM/ DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 165-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma señala como competencias exclusivas del MINEM: i) Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y iii) Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30705, señala entre otras funciones especí fi cas del MINEM, otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos; realizar estudios, recopilar, analizar y publicar la información estadística del Subsector Hidrocarburos; así como promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, re fi nación, procesamiento, petroquímica, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008- EM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de octubre de 2008, el Concedente otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C. (actualmente, Contugas S.A.C.) la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, se aprobó el respectivo Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el Anexo 15 “Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria” del Contrato de Concesión incluye como elemento esencial la referencia a la tasa LIBOR para determinar el interés que corresponderá aplicar en caso de demoras en el pago frente a la ejecución de la mencionada garantía; Que, el 05 de marzo del año 2021, la Financial Conduct Authority (FCA) anunció que la tasa LIBOR dejaría de ser publicada de forma de fi nitiva luego del 31 de diciembre de 2021 y del 30 de junio de 2023, respectivamente, según la moneda y el plazo de la misma;