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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / Nombres y ApellidosPasajes Aéreos (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado567.58 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2303578-1 SALUD Disponen la publicación de proyecto de Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2024/MINSA Lima, 2 de julio del 2024 Visto, el Expediente Nº 2024-0024614, que contiene la Nota Informativa Nº D000346-2024-DGIESP-DENOT- MINSA, que remite el Informe Nº 022-2024-CSO-DENOT- DGIESP/MINSA, la Nota Informativa Nº D000701-2024-DGIESP-DENOT-MINSA, que remite el Informe Nº 006-2024-UFSOIL-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Informe Nº D000139-2024-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe Nº D000662- 2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 1 que, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para lo cual, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, en el artículo 2 de la referida ley se establece que, esta norma es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 29783, precisa que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fi n; señalando además, en la Primera Disposición Complementaria Final que, los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la referida Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29783, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en el Capítulo VII, Higiene y Seguridad en los ambientes de Trabajo, que las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es el órgano rector en materia de salud a nivel nacional, competente, entre otros, en salud de las personas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, tiene por función, proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud; Que, la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha elaborado el proyecto de Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Sistema de Salud, la cual tienen por objetivo general establecer las disposiciones en seguridad y salud en el trabajo para el sector salud, a nivel nacional; Que, asimismo mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, estima pertinente la publicación previa a su aprobación de la referida Norma Técnica de Salud, para sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados durante el plazo de quince (15) días calendarios; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, re fi ere que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;