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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / presupuestaria por el saldo cuyo desembolso debe efectuarse a más tardar en el último trimestre de este año, lo cual representa la certi fi cación presupuestal por el 100% respecto al periodo a auditar; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 114,790.00 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente al 100% de la retribución económica; para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría externa para el ejercicio 2024; Que, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 028 – Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades - Contraloría General, hasta por el monto señalado en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, O fi cio N° 001371-2024- CG/GRECE y la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Estando a lo opinado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° 0326-2024-OPPM-OM-CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, hasta por el importe de S/ 114,790.00 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades - Contraloría General, destinado al pago del 100% de la retribución económica de la contratación de la Sociedad de Auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2024. Artículo Segundo.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente Resolución de este Poder del Estado se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2024 del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 – Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo Tercero.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente 2303485-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajadores del sector público, durante el año 2024 DECRETO SUPREMO Nº 066-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, promueve el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el impulso de la iniciativa privada y la generación de empleo; asimismo fomenta el turismo social e implementa estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, en dicho marco, el Gobierno viene llevando a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, entre las cuales se encuentra, declarar para el sector público, desde hace más de una década, días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales adicionados a los feriados ordinarios, crean fi nes de semana largos propicios para la práctica del turismo interno; lo cual constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2022-MINCETUR, se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, con el objetivo de promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad; Que, la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025” plantea, en su objetivo especí fi co 4 “Fortalecer la promoción y posicionamiento de la oferta turística, a partir de atributos de calidad, sostenibilidad y bioseguridad”, la línea de acción 4.2 “Fortalecer la promoción de turismo interno”, con la acción estratégica 66 “Impulsar el viaje de cercanías en el marco de los feriados largos para incentivar los viajes intrarregionales”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2024-PCM se declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024. En dicha norma se dispuso, entre otros, el día viernes 26 de julio de 2024 como día no laborable; Que, la administración pública no contempla un único horario de trabajo para sus servidores civiles, sino que cada entidad puede fi jarlo observando las disposiciones sobre jornada de trabajo aplicables a cada régimen laboral. En tal sentido, resulta posible que entidades públicas hayan establecido dentro de su jornada de trabajo ordinaria al día 27 de julio como día laborable; Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2024-PCM, resulta conveniente declarar como día no laborable sujeto a compensación para los trabajadores del sector público el sábado 27 de julio de 2024; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable en el sector público 1.1 Declarar día no laborable, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el sábado 27 de julio de 2024;