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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / EDUCACIÓN Aprueban las Bases del XII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2024 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 075-2024-MINEDU Lima, 3 de julio de 2024VISTOS, el Expediente DIBRED2024-INT-0397651, los Informes N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00094-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01152-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00834-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el artículo 63 de la Ley N° 28044, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, conforme con lo señalado por el artículo 13 de la citada Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Asimismo, el literal g) del referido artículo contempla entre los factores que interactúan para el logro de la calidad educativa, la investigación e innovación educativas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor es un profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional; Que, conforme con lo señalado por el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional; Que, el literal g) del numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece, entre otros, que el profesor tiene derecho a reconocimiento cuando diseña y aplica proyectos de innovación pedagógica que son respaldados por la instancia correspondiente; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 005-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que establecen estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente”; cuyo objeto es establecer estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente, para orientar el diseño e implementación de la formación docente en servicio, la elaboración de instrumentos de evaluación docente y el establecimiento de criterios de reconocimiento profesional bajo una lógica de continuidad y desarrollo progresivo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 274-2021-MINEDU, se aprueba el documento COMUNICADO DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Ley N° 27482 - D.S Nº 080-2001-PCM Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas, que las solicitudes de publicación de las Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado (DDJJ) en el Diario O fi cial El Peruano, se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA- del Diario O fi cial El Peruano, al que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, son los siguientes:1. Archivo principal Excel que contiene los formatos de las DDJJ que serán publicadas y por cuyo contenido asume responsabilidad la entidad solicitante. Este archivo contiene una sola hoja de trabajo Excel; y en caso se remitan varias declaraciones juradas, éstas deben estar ordenadas una debajo de otra. Las plantillas en formato Excel se pueden descargar en el siguiente hipervínculo: https://pga.editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2. Archivo de Respaldo PDF que contiene todas las DDJJ suscritas física o virtualmente por los obligados o aquella que cuente con la constancia de recepción de la Contraloría General de la República, las DDJJ serán idénticas y estarán en el mismo orden a las contenidas en el archivo principal Excel y cuyos originales son conservados y custodiados por cada Entidad de acuerdo a Ley. La publicación de DDJJ, se efectuará de acuerdo al orden de llegada y considerando la disponibilidad de espacio en el cuadernillo diagramado. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES