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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 704/31, la Comandancia General de la Marina, solicita el reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación de diversos documentos relacionados con Miguel Grau Seminario; Que, con el O fi cio N° 000173-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de “01 tarjeta de visita y 01 fotografía de Miguel Grau Seminario, tomadas por el Estudio Courret (1878)”, pertenecientes a la Colección Fotográ fi ca del Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000430-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000110-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el valor histórico-institucional del expediente radica en que las fotografías de Miguel Grau Seminario, con su uniforme de marino, muestran como eran los uniformes de la Armada Peruana en el siglo XIX. Estas fotos se volvieron un medio para relacionarse social y políticamente. Sobre el particular se advierte que el 8 de setiembre de 1879, Grau le escribe a su esposa desde Arica pidiéndole “Ten la bondad de ir donde Courret y mandarme a hacer un par de docenas de retratos de álbum, para corresponder y darlas a todos los jefes del Ejército Boliviano que me piden con mucha instancia. Sería conveniente que le dijeras que sacara chicas del grande, pues me parece que está mejor que las anteriores mías”; Que, el valor histórico-fotográ fi co, radica en la historia de la ciencia y tecnología, porque se centra en describir la trayectoria del Estudio Courret, inaugurado en 1863, que trajo una técnica nueva del “colodión húmedo” inventada en 1851 para crear un negativo en vidrio a partir del cual se podían sacar copias en papel de la misma imagen. Esto permitió que se fabriquen las llamadas “tarjetas de visita” en la que una persona notable o con los recursos sufi cientes, podía repartir fotos suyas entre colegas, familiares o amigos. De hecho, el propio Miguel Grau le encarga desde Arica a su esposa acudir al estudio Courret y sacar copias de esta imagen en cantidad de 24 para repartir a o fi ciales bolivianos; Que, la imagen fotográ fi ca es un nuevo tipo de plasmar el pasado para la posteridad y tener una imagen de Miguel Grau es sumamente más signi fi cativo que lo que una pintura puede revelar sobre el personaje, ya que muestra con mayor realismo a la persona, que se muestra con su humanidad, no obstante, la magnitud de su fi gura heroica. Al hablar del formato álbum, es posible que este sea precisamente la foto que Grau le pidió a su esposa sacar copias en la carta que le envió desde Arica a Lima, afi rmación del autor Schwarz, cuya opinión es compartida. A esto hay que añadir que la fotografía se convierte en base para las pinturas conmemorativas y retratos desde su aparición hasta la posteridad, en una práctica que incluso llega hasta nuestros días; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente lo solicitado; constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación “01 tarjeta de visita y 01 fotografía de Miguel Grau Seminario, tomadas por el Estudio Courret (1878)”, pertenecientes a la Colección Fotográ fi ca del Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Marina de Guerra del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2303347-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado «Mesa Técnica de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa» RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0231-2024-MIDAGRI Lima, 3 de julio de 2024 VISTOS:El Memorando Nº 635-2024-MIDAGRI-DVSPDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando Nº 906-2024-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; la Nota Nº 080-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT de la Dirección General de Gestión Territorial; el Informe Nº 0154-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR- DGIIHR, de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Memorando Nº 01397-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0111-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y el Informe Nº 0797-2024-MIDAGRI-SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, por su parte, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el