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21 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”, con el objetivo de establecer disposiciones para el fomento, reconocimiento y promoción de las buenas prácticas e innovación educativa en instituciones educativas privadas de Educación Básica, que favorezcan el proceso educativo y la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes, considerando sus márgenes de autonomía, dentro del marco normativo vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, se aprueba los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024”; que tiene por objetivo establecer lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de las diferentes modalidades de la Educación Básica a nivel nacional durante el año 2024, que respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y al contexto en el que se desenvuelven, para fortalecer la calidad educativa y la acción descentralizada y articulada, en el marco de la política educativa del sector; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00094-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborados por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases del XII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2024, cuya fi nalidad es establecer las disposiciones administrativas y operativas para el despliegue del citado Concurso, en todas sus etapas; suministrando información transparente para la participación de docentes y directivos de instituciones educativas públicas y privadas, modelos y servicios educativos de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial a nivel nacional; así como constituirse en el marco orientador para las instancias de gestión educativa y docentes decisoras del concurso; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; Que, mediante el Informe N° 01152-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable sobre la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2024; Que, a través del Informe N° 00834-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Bases del XII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2024, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente Resolución.Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, la difusión y promoción del XII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2024. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2303613-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2024-MINEDU Lima, 3 de julio de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2024-EXT-0365369; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29616, modi fi cada por la Ley N° 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (UNISCJSA), como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio, con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, La Merced y Satipo; estableciéndose que su sede administrativa y rectorado funcionarán en la ciudad de La Merced; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021- MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022- MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo, establecen que, en el caso del presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de fi nalizar su designación, y en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su