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28 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www. gob.pe/institucion/minsa/normas-legales) a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general a través del correo electrónico siguiente: webmaster@minsa.qob.pe, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salad Pública, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta fi nal de la Norma Técnica de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2303334-1 Disponen la publicación de los proyectos de Anexos I, II y III del Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2005-SA, en la sede digital del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2024/MINSA Lima, 2 de julio del 2024 Visto, el Expediente N° 2024-0103450, que contiene el Informe N° D000011-2024-DGIESP-DENOT-BLB-MINSA y el Memorándum N° D002310-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000691-2024-OGAJ- MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, sus artículos 22, 23 y 26 establecen, sobre el trabajo, que es un deber y un derecho, así como base del bienestar social y un medio de realización de la persona; en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; y que, en la relación laboral se respetan, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, acorde a lo previsto en los artículos 1 y 3 del Convenio N° 139 sobre el Cáncer Profesional, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 24 de Junio de 1974, y aprobado por Decreto Ley N° 21601, todo Miembro que rati fi que dicho Convenio deberá determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, debiendo establecerse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las sustancias y agentes cancerígenos; Que, el artículo 4 de la Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aprobada por la Comunidad Andina y de aplicación en el país, establece que los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fi n de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 98 de la precitada Ley precisa que, la Autoridad de Salud competente dicta las normas relacionadas con la cali fi cación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas. De igual forma, los artículos 100 y 101 de dicha norma re fi eren que, quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que estos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo; y que las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de las actividades señaladas, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; a su vez, el literal h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2005-SA, se aprueba el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, de aplicación a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan ocasionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los trabajadores. Según el artículo 1 del indicado Reglamento, los Valores Límite Permisibles se establecen para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia, mediante la evaluación cuantitativa y para el control de riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, de agentes químicos presentes en los puestos de trabajo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo establece que, por Resolución Ministerial, se