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12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / establecer medidas para asegurar la efectiva y progresiva implementación del código a nivel nacional. 2.8.6. Modi fi car el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la fi nalidad de tipi fi car el delito de camcording o fi lmación no autorizada de películas dentro de salas de cine o análogos. 2.9. Desarrollo urbano, habilitación urbana y de suelos, acceso a viviendas y para la intervención estratégica en el ámbito de in fl uencia del Terminal Portuario de Chancay 2.9.1. Modi fi car la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, para impulsar la plani fi cación de las ciudades y los centros poblados implementando: a) En el ámbito urbano: a.1.) El fortalecimiento y la armonización de los instrumentos de gestión del suelo. a.2.) Los instrumentos del fi nanciamiento urbano como ejes del desarrollo sostenible de las ciudades, reduciendo y simpli fi cando las cargas urbanísticas. b) En el ámbito rural: b.1.) El marco normativo y los instrumentos de plani fi cación que aborden el desarrollo sostenible y efi ciente de los centros rurales del país. b.2.) El equipamiento, los servicios básicos, y una accesibilidad efi ciente. 2.9.2. Autorizar que se establezcan disposiciones sobre la declaración de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en el ámbito de in fl uencia del Terminal Portuario de Chancay, y establecer disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento, con el objetivo de facilitar el desarrollo de proyectos priorizados en los instrumentos de plani fi cación territorial y urbana, entre otros. 2.10. Seguridad y defensa nacional en el ámbito de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital 2.10.1. Establecer el marco normativo para la creación e implementación del Sistema Integrado de Evaluación del Riesgo Migratorio como mecanismo de cooperación y coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones y los organismos nacionales de inteligencia, contrainteligencia y seguridad del Estado para el intercambio de información sobre fl ujos migratorios irregulares, redes de trá fi co ilícito de migrantes y demás riesgos, con la fi nalidad de fortalecer la evaluación del riesgo migratorio y contribuir a la seguridad y defensa nacional. 2.10.2. Crear la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), como entidad pública adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la gestión, coordinación, asesoramiento, planeamiento y articulación de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) en todo el territorio nacional con autonomía administrativa, técnica, funcional, fi nanciera y económica, a fi n de fortalecer el sistema en todos los campos de la defensa nacional para garantizar la seguridad nacional.2.10.3. Modi fi car el Decreto Legislativo 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú; y el Decreto Legislativo 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, con el objeto de incluir en cada una la competencia en ciberdefensa, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional de cada institución militar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley no afectan la autonomía de gobiernos regionales y gobiernos locales ni competencias de los organismos constitucionalmente autónomos que reconoce la Constitución Política del Perú. Tampoco vulneran derechos fundamentales ni procesos judiciales o administrativos en trámite. La inobservancia de lo dispuesto en la presente disposición genera responsabilidad política y/o funcional, según corresponda. SEGUNDA. Todas las habilitaciones y modi fi caciones presupuestarias que requieran las materias delegadas se tramitan conforme a la ley de presupuesto, observando en todos los casos, bajo responsabilidad, lo dispuesto por los artículos 77, 78 y 80 de la Constitución Política del Perú. Las medidas cuya implementación requiere de recursos económicos, se ejecutan con cargo al presupuesto aprobado para cada sector. TERCERA. Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. CUARTA. Es deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República por escrito y dentro del plazo de noventa días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, bajo responsabilidad, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo con el siguiente detalle: Sector ministerial Materias por informar Presidencia del Consejo de Ministros2.1.34, 2.1.35, 2.2.7, 2.8.6 Ministerio de Economía y Finanzas2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.3.1, 2.3.2, 2.5.1, 2.5.2, 2.6.1, 2.6.2, 2.6.3, 2.6.4, 2.6.5, 2.7.1, 2.7.2 Ministerio de Energía y Minas 2.1.10, 2.1.11, 2.1.12, 2.1.13, 2.1.14 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego2.1.32, 2.5.3 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos2.1.9, 2.4.1, 2.8.2, 2.8.3, 2.8.4, 2.8.5 Ministerio de Relaciones Exteriores2.1.6, 2.1.7, 2.1.8, 2.10.1 Ministerio de Defensa 2.2.5, 2.10.2, 2.10.3 Ministerio de Educación 2.1.29, 2.1.30, 2.1.31 Ministerio de Salud 2.1.15 Ministerio de la Producción 2.1.26, 2.1.27, 2.1.28Ministerio de Transportes y Comunicaciones2.1.21, 2.1.22 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento2.1.23, 2.1.24, 2.1.25, 2.9.1, 2.9.2 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables2.8.1 Ministerio de Cultura 2.1.16, 2.1.17, 2.1.18, 2.1.19, 2.1.20 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social2.1.33, 2.2.6