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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / Fondo AGROPERÚ. Esta modi fi cación permitirá al Fondo AGROPERÚ destinar sus recursos de manera más amplia en lo siguiente: i. Otorgar fi nanciamiento directo. ii. Otorgar garantías. iii. Proporcionar servicios de extensión agraria, los cuales formarán parte de la estructura del fi nanciamiento obtenido por el pequeño productor agrario organizado y serán asumidos por este. iv. Fomentar la adopción de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA). Los recursos del Fondo AGROPERÚ podrán ser usados también en gastos operativos para el cumplimiento de sus fi nes. 2. Modi fi cación del numeral 3.1 del Decreto de Urgencia 027- 2009 — Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria— que permite que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), también pueda administrar los recursos del Fondo AGROPERÚ a través de fi deicomisos, a fi n de diversi fi car los operadores fi nancieros para el cumplimiento de los fi nes del Fondo AGROPERÚ. 2.6. Equilibrio fi scal 2.6.1. Establecer una reducción gradual del dé fi cit fi scal del Sector Público No Financiero (SPNF) con límites anuales, considerando que el dé fi cit fi scal de 2024 no debe ser mayor al dé fi cit fi scal registrado en 2023, para el 2025 no debe ser mayor a 2,2% del PBI, hasta ubicarse en 1,0% del PBI en 2028 (regla fi scal de mediano plazo según el Decreto Legislativo 1276). En consistencia con dicha reducción del dé fi cit fi scal, establecer que la deuda pública del SPNF se reduzca hasta retornar a su regla fi scal de mediano plazo (30% del PBI) como máximo en el año 2035 (regla fi scal de mediano plazo según el Decreto Legislativo 1276); y, establecer un crecimiento prudente del gasto público, el cual será menor a las reglas de crecimiento real del Gasto Corriente del Gobierno General, sin mantenimiento, establecido en el Decreto Legislativo 1276. Todo ello en línea con el apoyo a la reactivación de la economía nacional y con el retorno gradual al cumplimiento de las reglas fi scales de mediano plazo (determinadas en el Decreto Legislativo 1276). 2.6.2. Modi fi car el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y el Decreto Legislativo 955, Descentralización Fiscal, con la fi nalidad de establecer medidas orientadas a la optimización del proceso de distribución de recursos determinados respecto únicamente del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a fi n de fortalecer la gestión fi scal subnacional. 2.6.3. Modi fi car el Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, a fi n de consolidar la integración intersistémica y extrasistémica de los procesos de la administración fi nanciera del sector público a través de una gestión centralizada del Sistema Integrado de la Administración Financiera de los Recursos Públicos. 2.6.4. Consolidar el marco normativo vigente para fortalecer la gestión fi scal de los recursos humanos del sector público, así como regular sobre la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos destinados a los ingresos correspondientes de los recursos humanos del sector público, la planilla única del sector público, la incorporación del proceso de plani fi cación de recursos humanos del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos al ámbito de la gestión fi scal de los recursos humanos del sector público; y otros aspectos relacionados con la gestión fi scal de los recursos humanos, en el marco de la sostenibilidad y responsabilidad fi scal. Ello sin modi fi car las disposiciones sobre las materias contenidas en las leyes de presupuesto, de equilibrio fi nanciero y de endeudamiento público vigentes. 2.6.5. Actualizar el Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, para: (i) dotar de autonomía a la gestión de riesgos fi scales; (ii) actualizar los aspectos operativos y reglas para la gestión de tesorería, la homogenización de conceptos relacionados con la constitución de fondos y/o fi deicomisos; y, (iii) optimizar la gestión de la recuperación de las honras de aval, a través de la implementación de mecanismos para la recuperación de créditos u obligaciones impagas, honradas por el Gobierno nacional, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y el Decreto Legislativo 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. 2.7. Tributaria2.7.1. Regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, para lo cual se propone: a) Modi fi car la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a fi n de: a.1. Establecer un mecanismo de recaudación del IGV por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, así como demás normativa tributaria, en lo que corresponda, lo que incluye principalmente modi fi car las reglas de responsabilidad del IGV, incluyendo las reglas de habitualidad y las reglas sobre el lugar de imposición en el país, conforme con el principio de destino, siguiendo entre otros criterios las recomendaciones establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE). a.2. Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. b) Modi fi car la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, a fi n de: b.1. Establecer que el titular de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia puede entregar boni fi caciones de bienvenida o