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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / similares, siempre que no se permita su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición o vencimiento establecido por el titular, las cuales deben ser utilizadas para apostar en los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. b.2. Señalar que la información contable registrada en las plataformas para la determinación de la base imponible debe ser acorde a las normas contables o fi cializadas o aprobadas por el órgano competente del país del sujeto que explote las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. b.3. Perfeccionar el mecanismo de recaudación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. b.4. Establecer las reglas de tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones tributarias, respectivamente. b.5. Establecer, para el caso de personas jurídicas constituidas en el exterior, las reglas de imposición en el país. b.6. Regular aspectos vinculados a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), al pago de la deuda tributaria, al cumplimiento de obligaciones formales y noti fi cación de actos administrativos a través de medios electrónicos, tratándose de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. 2.7.2. Perfeccionamiento del sistema tributario: a) Modi fi car el Decreto Legislativo 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para perfeccionar la regulación sobre el registro de compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley 29215 —Ley que fortalece los mecanismos de control y fi scalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fi scal precisando y complementando la última modi fi cación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo— en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras; así como modi fi car el Código Tributario y demás normativa tributaria implicadas en las modi fi caciones antes indicadas, que permitan que la SUNAT desarrolle la propuesta de registro y declaración. b) Establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo a aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. c) Modi fi car el artículo 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal. d) Modi fi car la Ley del Impuesto a la Renta para: d.1. Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas referidas en el literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención; lo que incluye establecer reglas necesarias para su determinación. d.2. Perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios, de conformidad al estándar mínimo de la acción 14 del proyecto BEPS (Base Erosion and Pro fi t Shifting) de la OCDE. d.3. Modi fi car la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia con el fi n de re fl ejar la realidad económica de la operación y garantizar el principio de reserva de ley, entre otros. e) Simpli fi car los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del bene fi ciario fi nal cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, con fi nes de información. f) Aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo. 2.8. Política criminológica y penitenciaria2.8.1. Modi fi car el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la fi nalidad de optimizar el tipo penal de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, así como tipi fi car en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, generados con tecnología digital, así como el chantaje sexual derivado de estos. 2.8.2. Unifi car y sistematizar el marco legal sobre las obligaciones y sanciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones e internet en el contexto de la prohibición de comunicaciones ilegales desde el interior de establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, salvaguardando los derechos de acceso a las telecomunicaciones e internet de las poblaciones aledañas. 2.8.3. Modi fi car la Ley 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la fi nalidad de optimizar su funcionamiento en relación con la gestión de las políticas públicas que buscan comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad. 2.8.4. Modi fi car el Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, a fi n de dotar de mayor celeridad la conducción y toma de decisiones vinculadas a la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria. 2.8.5. Modi fi car el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, a efectos de adoptar enfoques, mecanismos, medidas y recursos legales que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en con fl icto con la ley penal, además de