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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO - ABANCAY, TRAMO: KM. 210+000 – KM. 256+500" No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALMARCELA SALAZAR GUTIERREZ VDA DE CORDOVA NAZARIO SALAZAR GUTIERREZ SIXTO VICENTE SALAZAR GUTIERREZCÓDIGO: AND-415Área total afectada: AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 16 158,80 577.10 m2 Linderos y medidas perimétricas del área afectada:º Por el Norte: Colinda con parte de la misma propiedad, en los tramos 1-2 con 46.84 m. º Por el Sur: Colinda con la Carretera Ayacucho – Abancay, en los tramos “2-8” con 31.16 m. º Por el Este: Colinda con el vértice 2. º Por el Oeste: Colinda con la Carretera Ayacucho – Abancay, en los tramos “8-1” con 36.44 m. Partida Registral: 40018547 de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco - O fi cina Registral Andahuaylas. Informe Técnico Nº 054-2024-JSAV de fecha 15 de abril de 2024, suscrito por el veri fi cador catastral. Informe Técnico Nº 021-2024-TRP de fecha 28 de mayo de 2024 elaborado por el Especialista Técnico de la Dirección de Derecho de Vía.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 46.84 664965.3239 8490135.3913 2 2-3 2.73 664996.8551 8490100.75563 3-4 6.44 664994.1395 8490100.44244 4-5 5.79 664988.0596 8490098.31245 5-6 8.62 664982.8297 8490095.82256 6-7 5.53 664974.9398 8490099.28247 7-8 2.05 664969.4599 8490100.02248 8-9 9.98 664967.4199 8490100.21249 9-10 6.07 664968.0099 8490110.1723 10 10-11 4.98 664968.0099 8490116.2422 11 11-12 6.05 664965.4300 8490120.5021 12 12-13 4.88 664963.6100 8490126.272013 13-1 4.48 664963.9100 8490131.1419 2303146-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del País Obra 4 (Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente El Pavo, Pontón, Puente La Leche, Puente Chele, Puente Pontón)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2024-MTC/01.02 Lima, 1 de julio de 2024VISTA: La Nota de Elevación Nº 325-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31850, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Construcción de Puentes por reemplazo en la Zona Norte del País. Obra Nº 1, 2, 3 y 4 ” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;