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45 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito su fi ciente para la inscripción registral de la transferencia interestatal aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO N° PartidaCódigo Único SINABIPDenominación Área m2 1 P03146016 27044ÁREA DE VÍAS 50,112.63 ÁREA DE AFECTACIÓN VIAL METROPOLITANA11,412.83 2 P03344092 179753 MANZANA A LOTE 1 43,545.47 3 P03344093 189470 MANZANA A LOTE 2 3,842.71 4 P03344094 189472 MANZANA A LOTE 3 19.025 P03344095 189473 MANZANA A LOTE 4 57.01 6 P03344096 189474 MANZANA A LOTE 5 67.38 7 P03344097 189475 MANZANA A LOTE 6 27,698.37 8 P03344098 189476 MANZANA A LOTE 7 5,826.52 9 P03344099 189477 MANZANA B LOTE 1 81,582.93 10 P03344100 189479 MANZANA B LOTE 2 23,281.77 11 P03344101 189480 MANZANA C LOTE 1 48,204.72 12 P03344102 189481 MANZANA C LOTE 2 142,607.5013 P03344103 189483 MANZANA C LOTE 3 10,259.12 14 P03344104 189485 MANZANA D LOTE 1 759.84 Total 449,277.82 2303669-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el Manual para la elaboración de Planes de Movilidad Urbana Sostenible RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2024-VIVIENDA Lima, 2 de julio de 2024VISTOS:El Memorándum N° 654-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico Legal N° 042-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lpg-Vmz elaborado por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Memorando N° 1040-2024/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 282-2024/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 551-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles en especial de aquella rural o de menores recursos; y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, en virtud del artículo 5 de la Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano; y en concordancia el artículo 6 de la misma Ley, señala que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, asimismo el numeral 5 del artículo 8 de la mencionada Ley, señala como parte de las funciones generales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promover, desarrollar, contribuir y normar la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, el literal f) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala como función de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano la de elaborar normas, lineamientos, directivas y procedimientos de alcance nacional, referidos a la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural; Que, el artículo 84 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (RAPUDUS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, de fi ne al Plan Temático de Movilidad Urbana Sostenible como el producto del proceso a cargo de las municipalidades provinciales orientado a plani fi car el Sistema de Movilidad Urbana identi fi cado en un Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) o Plan de Desarrollo Urbano (PDU), con el fi n de mejorar la interconexión de continuos poblados cuando se presentan procesos de crecimiento socio - económico y dinámicos considerables de movilidad de personas y mercancías, reduciendo los tiempos de desplazamiento, minimizando los costos ambientales y/o favoreciendo los modelos de transportes que consuman menos recursos naturales y/o los menos contaminantes, a fi n de volverlos más e fi cientes, accesibles, seguros, y asequibles; Que, el artículo 85 del RAPUDUS, establece que los Planes Temáticos de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) tienen como objetivo promover las formas de desplazamiento más sostenibles en los continuos poblados a través de un conjunto de actuaciones o intervenciones urbanísticas en concordancia con lo