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50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / Que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se re fi ere el artículo 19.3 de la Norma Costos FISE; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0505-2024-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2024, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 37 615,05 Chavimochic 3 747,20 Coelvisac 3 825,23Edelsa 2 358,80Egepsa 3 758,36 Electro Dunas 19 506,47 Electro Oriente 381 745,39Electro Pangoa 4 013,19Electro Puno 91 812,11Electro Sur Este 237 808,02 Electro Tocache 16 058,20 Electro Ucayali 37 094,77Electrocentro 425 810,70Electronoroeste 114 685,85 Electronorte 188 028,31 Electrosur 17 240,93Emsemsa 6 524,00Enel Distribución Perú 37 935,59Esempat 2 998,60 Hidrandina 337 828,43 Luz del Sur 36 967,80Seal 26 341,98Sersa 5 501,71 TOTAL 2 039 206,69 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0505-2024-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2303398-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 125-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00172-2024-CD/OSIPTEL Lima, 20 de junio de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00058-2023-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 125-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 125-2024-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 174-OAJ/2024 del 2 de junio de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00058-2023-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución Nº 448-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 25 de noviembre de 2021, se impuso una Medida Correctiva a AMÉRICA MÓVIL, al haber veri fi cado el incumplimiento de lo dispuesto en el primer y cuarto párrafo del artículo 125 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) respecto del procedimiento de reporte por robo o pérdida del equipo terminal móvil, así como la obligación de bloqueo inmediato del equipo terminal reportado como robado o perdido, así como lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1217, que modi fi ca la Ley Nº 28774, Ley que crea el “Registro Nacional de Terminales de telefonía celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de dudosa procedencia” 2. 1.2. Posteriormente, a través de la carta Nº 1486- DFI/2023 noti fi cada el 2 de junio de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS), al haberse veri fi cado que no habría cumplido con lo dispuesto en el literal (i) del artículo 3 de la Medida Correctiva, lo cual constituye una infracción al artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), aprobado por Nº 087-2013- CD/OSIPTEL.