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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2024 (04/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2024 El Peruano / dispuesto en los PDM o PDU, según sea el caso, a fi n de asegurar la sostenibilidad social, económica y ambiental de la movilidad; Que, el literal j) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece como principio del acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y el desarrollo urbano sostenible, a la movilidad sostenible que como tal es la garantía de acceso a las oportunidades que ofrece la ciudad, a través de sistemas de transporte público, intermodal, accesible y asequible, con estrategias y medidas plani fi cadas, infraestructura adecuada, que genere menores costos ambientales y que atienda las necesidades de edad, género y condición física de la ciudadanía; Que, el numeral 9 del artículo 23 de la Ley N° 31313, establece como ámbito de la plani fi cación urbana al Sistema de movilidad urbana; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone el Manual para la elaboración de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, señalando que resulta necesario contar con el referido documento técnico, que oriente a los gobiernos locales en la formulación de sus Planes de Movilidad Urbana Sostenible, que establezca y sistematice los aspectos y actividades más importantes que deben considerarse en el proceso para la elaboración de un PMUS, tales como: conceptos generales, ámbitos de competencia, criterios técnicos y procedimientos metodológicos necesarios para su correcta elaboración e implementación; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual para la elaboración de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2303305-1 Aprueban la Décima novena convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2024-VIVIENDA Lima, 2 de julio de 2024VISTOS: El Informe N° 246-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 560-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ticapampa de la provincia de Recuay y en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz, del departamento de Áncash, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 246-2024-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1077-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 057-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-GRMC y el Informe Técnico Legal N° 092-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV- VISCH, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de veinticinco potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de algunas provincias del departamento de Áncash, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la décima novena convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo citado en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 560-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;